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Judicial

Prescripción interrumpida

Corte Suprema acoge queja y declara que demanda laboral interrumpe prescripción aunque no esté notificada

El máximo Tribunal estimó que los jueces incurrieron en falta grave al declarar prescritas las acciones de tutela y despido injustificado, al sostener erróneamente que solo la notificación interrumpe el plazo, concluyendo que conforme al artículo 510 del Código del Trabajo basta la sola presentación de la demanda para producir dicho efecto.

Por Francisca Atenas·31 de enero de 2026·4 min de lectura
confilegal.com
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La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto por trabajadores despedidos de la Municipalidad de Puerto Aysén en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, por haber incurrido en falta y abuso grave al confirmar una sentencia que declaró prescritas las acciones de tutela laboral y despido injustificado, pese a que la demanda había sido presentada dentro del plazo legal.

El conflicto tuvo su origen en una demanda deducida el 11 de marzo de 2024 ante el Juzgado de Letras de Puerto Aysén, mediante la cual los actores interpusieron denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de la Municipalidad de Puerto Aysén, sosteniendo que fueron separados de sus funciones el 31 de diciembre de 2023.

Al proveer la demanda, el tribunal citó a audiencia preparatoria para el 4 de junio de 2024, encomendando a la parte demandante la notificación de dicha resolución. Esta diligencia no pudo practicarse oportunamente, por lo que fue reprogramada para el 15 de abril de 2025, resolución que fue notificada a la demandada el 14 de febrero de ese año. Al contestar, el municipio opuso la excepción de prescripción, alegando que entre la fecha del despido y la notificación de la demanda había transcurrido más de un año, sosteniendo que solo esta última tenía efecto interruptivo, conforme al artículo 2503 N°1 del Código Civil.

En la audiencia preparatoria, el tribunal acogió la excepción, estimando que la sola presentación de la demanda no interrumpe la prescripción y que la notificación es la única actuación con dicho efecto. Apelada esa decisión, la Corte de Apelaciones de Coyhaique la confirmó, teniendo en consideración, además, lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N°17.322.

Los trabajadores recurrieron de queja, sosteniendo que la judicatura incurrió en falta grave al interpretar erróneamente el artículo 510 del Código del Trabajo, que remite a las reglas de interrupción de la prescripción de corto tiempo del artículo 2523 del Código Civil, las que permiten entender interrumpido el plazo por la sola presentación de la demanda. Alegaron, además, que dicha interpretación resultaba coherente con los principios protectores del Derecho del Trabajo y con el principio in dubio pro operario, y que no habían sido negligentes en la tramitación del proceso.

Al conocer del recurso, el máximo Tribunal recordó que el recurso de queja tiene por finalidad corregir faltas o abusos graves cometidos en resoluciones jurisdiccionales y que se configura tal hipótesis cuando existe una errónea apreciación del mérito del proceso con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. En ese contexto, sostuvo que la correcta interpretación del artículo 510 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 2523 del Código Civil, conduce a concluir que la sola presentación de la demanda interrumpe la prescripción.

En particular, la Corte señaló que “la referencia que hace el artículo 510 del Código del Trabajo al artículo 2523 del Código Civil impone entender que basta la presentación de la demanda para interrumpir la prescripción”, agregando que dicha interpretación resulta acorde con la naturaleza de la prescripción de corto tiempo y con los principios protectores que informan la legislación laboral.

Sobre esa base, el fallo concluyó que los jueces recurridos incurrieron en falta grave al confirmar una decisión que aplicó erróneamente las normas sobre interrupción de la prescripción, privando a los trabajadores de su derecho a obtener un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

En consecuencia, la Corte Suprema acogió el recurso de queja, dejó sin efecto las resoluciones dictadas por la Corte de Apelaciones de Coyhaique y por el Juzgado de Letras de Puerto Aysén en cuanto acogieron la excepción de prescripción, y ordenó rechazar dicha excepción, disponiendo que se realice una nueva audiencia preparatoria ante juez no inhabilitado.

El Tribunal precisó que no se dispuso la remisión de los antecedentes al Pleno, por estimar que no existía mérito suficiente para ello.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Chevesich y de la abogada integrante Etcheberry, quienes estuvieron por rechazar el recurso de queja, sosteniendo que la interrupción civil de la prescripción solo se produce con la notificación válida de la demanda, y que admitir la sola presentación como suficiente dejaría al arbitrio del demandante la determinación del momento interruptivo, contrariando los fundamentos del instituto de la prescripción.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 28.192-2025 y Corte de Coyhaique Rol N° 30-2025 (Laboral – Cobranza).

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