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Judicial

Servicios mínimos en huelga

Corte mantiene rechazo a solicitud de Canal 13

El tribunal desestimó el recurso de nulidad de la estación televisiva y mantuvo la decisión que negó la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia. Concluyó que la empresa utilizó una causal incorrecta y pretendía una nueva valoración de la prueba, propia de una apelación.

Por Elke von Loebenstein·14 de julio de 2026
Corte mantiene rechazo a solicitud de Canal 13
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado por Canal 13 y mantuvo la decisión que negó a la estación televisiva la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia para el caso de una huelga de sus trabajadores.

El conflicto comenzó cuando la Dirección Regional del Trabajo Oriente rechazó, en noviembre de 2023, la solicitud de Canal 13 para establecer determinados cargos como servicios mínimos.

La empresa presentó un recurso jerárquico ante la Dirección Nacional del Trabajo, pero este también fue rechazado.

Posteriormente, Canal 13 reclamó ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En julio de 2024, ese tribunal desestimó la acción y mantuvo la decisión de la autoridad laboral.

La empresa interpuso entonces un recurso de nulidad ante la Corte de Santiago.

Canal 13 sostuvo que la sentencia no había analizado correctamente las pruebas y que vulneraba las reglas de la sana crítica, especialmente los principios de lógica y razón suficiente.

Según la empresa, el tribunal se limitó a repetir los argumentos utilizados por la Dirección del Trabajo, sin explicar de manera propia por qué no correspondía establecer servicios mínimos.

La autoridad administrativa había sostenido que los cargos solicitados no estaban comprendidos en las situaciones previstas por la ley, ya que existían otros medios de comunicación capaces de cumplir una función similar.

También señaló que la concesión televisiva no era un bien material, sino un derecho, y que Canal 13 contaba con otros mecanismos para evitar que esta caducara.

La empresa consideró contradictorio afirmar, por una parte, que la concesión era esencial para el funcionamiento del canal y, por otra, restar importancia a su posible pérdida.

Canal 13 también alegó que la sentencia no explicó cómo la existencia de otros medios de comunicación eliminaba la necesidad de contar con servicios mínimos.

A su juicio, una paralización podía afectar a su audiencia, impedir la transmisión de información importante durante emergencias y provocar perjuicios para la empresa, sus trabajadores y la población.

La estación televisiva agregó que el tribunal no consideró una resolución dictada en 2019 por la Dirección del Trabajo respecto de Televisión Nacional de Chile.

En ese caso, la autoridad acogió parcialmente una solicitud similar y reconoció que TVN cumplía una función de información a la ciudadanía y prestaba servicios esenciales.

Canal 13 sostuvo que ese antecedente debía ser aplicado también a su situación, pues se trataba de dos canales de televisión que cumplían funciones semejantes.

La Corte de Santiago explicó que la sana crítica es el sistema que utilizan los jueces laborales para valorar las pruebas.

Este sistema obliga al tribunal a indicar las razones jurídicas, lógicas, técnicas, científicas o de experiencia que utiliza para aceptar o rechazar los antecedentes del proceso.

El recurso invocado por Canal 13 permite anular una sentencia cuando la valoración de las pruebas contradice claramente las reglas de la lógica, la técnica o la experiencia.

Sin embargo, para que esa causal sea acogida, la parte recurrente debe señalar con precisión qué principio fue vulnerado, cómo se produjo la infracción y qué hechos fueron establecidos incorrectamente.

La Corte concluyó que Canal 13 no cuestionó realmente una valoración equivocada de las pruebas.

En realidad, la empresa reclamó que algunos antecedentes no fueron analizados o que la sentencia no estaba suficientemente fundamentada.

El tribunal explicó que esos defectos debían ser reclamados mediante una causal distinta de nulidad y no mediante aquella relacionada con la sana crítica.

La Corte agregó que Canal 13 pretendía que se revisaran nuevamente las pruebas y que se les diera un valor diferente para alcanzar una conclusión favorable a sus intereses.

Esa solicitud no correspondía a la naturaleza del recurso de nulidad, ya que este no permite revisar completamente el juicio como si se tratara de una apelación.

El fallo indicó que la empresa no logró demostrar que el razonamiento de la jueza fuera ilógico, imposible de comprender o contrario a las reglas de la razón. Por el contrario, estimó que los fundamentos de la sentencia eran posibles y razonables.

La Corte advirtió también que varios argumentos de Canal 13 se referían a la interpretación de conceptos y normas jurídicas, y no a la forma en que se valoraron las pruebas.

Por estas razones, rechazó el recurso de nulidad y condenó a la empresa al pago de las costas, por lo que quedo firme la resolución de la Dirección del Trabajo que negó a Canal 13 la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº2.584-2024 y del 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT I-350-2024.

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