Judicial
Libertad sindical
Corte de Talca reconoce daño moral por despido antisindical de docentes
Tribunal calificó como despido abusivo la no renovación de contratos a plazo fijo por motivos antisindicales, ordenó la reincorporación de seis profesores, dispuso medidas de reparación integral y condenó a la corporación educacional al pago de $4 millones por daño moral a cada trabajador

La Corte de Apelaciones de Talca acogió parcialmente un recurso de nulidad interpuesto por seis docentes y modificó una sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca que había reconocido la existencia de una práctica antisindical en su desvinculación, pero rechazado la indemnización por daño moral. El tribunal de alzada concluyó que la no renovación de contratos a plazo fijo por motivos antisindicales constituye un despido abusivo que da lugar a una reparación integral, incluyendo la indemnización del daño moral sufrido por los trabajadores.
El Juzgado del Trabajo había acogió parcialmente una demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales. En el fallo estableció que el término de la relación laboral de los docentes, comunicado en noviembre de 2023 y materializado en febrero de 2024, constituyó una práctica antisindical, al haberse acreditado que la decisión de no renovar los contratos de los seis docentes no obedeció realmente al vencimiento del plazo convenido, sino a una represalia vinculada a su actividad sindical, configurándose así una práctica antisindical que vulneró la libertad sindical protegida por el Código del Trabajo. El empleador conocía la existencia del sindicato y de sus integrantes; las no renovaciones afectaron precisamente a los trabajadores sindicalizados; las razones objetivas invocadas por la empleadora no fueron acreditadas; la medida afectó directamente la existencia y funcionamiento del sindicato; y existía un efecto intimidatorio sobre los demás trabajadores. Sin embargo, el tribunal rechazó la indemnización por daño moral al estimar que los trabajadores se encontraban vinculados mediante contratos a plazo fijo y que solo tenían una expectativa de renovación.
Frente a esa decisión, ambas partes interpusieron recursos de nulidad ante la Corte de Talca. La parte demandada solicitó invalidar la sentencia alegando infracción de ley en relación con la excepción de finiquito y errores en la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, buscando que la demanda fuera rechazada íntegramente. Por su parte, los docentes recurrieron únicamente respecto del rechazo de la indemnización por daño moral, solicitando que se dictara una sentencia de reemplazo que acogiera dicha pretensión.
En su recurso, la parte demandada sostuvo que los finiquitos suscritos por los trabajadores tenían pleno poder liberatorio y extinguían el derecho a ejercer acciones judiciales por tutela laboral. Argumentó que solo una de las docentes formuló una reserva de derechos escrita de su puño y letra, la que calificó de inespecífica, mientras que los demás trabajadores no efectuaron reserva alguna. Asimismo, cuestionó la valoración de la prueba realizada por el tribunal del trabajo, afirmando que la empresa no tenía conocimiento de la afiliación sindical de los trabajadores antes de comunicar las no renovaciones contractuales y que las desvinculaciones respondían a razones objetivas vinculadas al vencimiento de los contratos, la matrícula y el desempeño de los docentes, descartando cualquier finalidad antisindical.
En cuanto al recurso de los trabajadores, estos sostuvieron que el juez laboral incurrió en una errada calificación jurídica al negar el daño moral pese a haber establecido que las desvinculaciones obedecieron a represalias antisindicales. A su juicio, una conducta de esa naturaleza configura un despido abusivo cuya gravedad e ilicitud hacen procedente el resarcimiento moral con independencia del carácter temporal de los contratos.
La Corte de Apelaciones rechazó íntegramente las alegaciones formuladas por la parte demandada. En primer término, confirmó que las acciones derivadas de la vulneración de la libertad sindical y de prácticas antisindicales nacen con ocasión del despido y no forman parte de las materias patrimoniales o transaccionales que normalmente pueden quedar comprendidas en un finiquito. En consecuencia, sostuvo que el efecto liberatorio de dicho instrumento no puede extenderse a controversias relacionadas con derechos fundamentales de tal entidad.
Asimismo, el tribunal desestimó las alegaciones relativas a la valoración de la prueba. Indicó que el recurso no identificó concretamente qué principios lógicos, máximas de la experiencia o conocimientos científicamente afianzados habrían sido infringidos por la sentencia impugnada, limitándose a expresar una mera discrepancia con la ponderación efectuada por el juez respecto de los testimonios rendidos en juicio, cuestión improcedente en un recurso de derecho estricto.
Respecto del recurso deducido por los docentes, la Corte concluyó que la decisión de no renovar contratos a plazo fijo por razones antisindicales excede los márgenes propios de la contratación temporal y constituye una conducta arbitraria e inconstitucional. En tal sentido, calificó la actuación de la empleadora como un despido abusivo, toda vez que la desvinculación obedeció realmente a una represalia vinculada al ejercicio de derechos sindicales.
El tribunal fundamentó además la procedencia del daño moral en el principio de reparación integral. Señaló que la gravedad de la vulneración de derechos fundamentales exige reparar todas las consecuencias dañinas derivadas del actuar ilícito. Para ello invocó normas del Código Civil relativas a la reparación de perjuicios y el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que impone a los Estados la obligación de otorgar una reparación integral frente a vulneraciones de derechos humanos.
Como consecuencia de la nulidad parcial acogida, la Corte invalidó la sentencia únicamente en lo relativo al rechazo del daño moral y dictó una sentencia de reemplazo.
En dicha decisión rechazó definitivamente la excepción de finiquito deducida por la empleadora y declaró expresamente que el término de la relación laboral constituyó una práctica antisindical y una vulneración directa de la libertad sindical de los docentes afectados.
Asimismo, ordenó la reincorporación inmediata de los seis trabajadores a sus funciones dentro del tercer día desde que el fallo quede ejecutoriado. La empleadora deberá pagar todas las remuneraciones y cotizaciones previsionales devengadas durante el período en que permanecieron separados de sus labores. No obstante, los trabajadores conservarán el derecho a manifestar su voluntad de no ser reincorporados, caso en el cual las remuneraciones se calcularán únicamente hasta la fecha de dicha manifestación.
La sentencia también dispuso medidas de reparación simbólica y de publicidad. La corporación educacional deberá publicar la parte resolutiva del fallo junto con disculpas públicas suscritas por su representante legal tanto en el sitio web del establecimiento como en un lugar visible de la sala de profesores durante treinta días, incluyendo un compromiso expreso de no adoptar represalias similares en el futuro.
Adicionalmente, el representante legal de la empleadora y el equipo directivo del establecimiento deberán asistir a cursos de capacitación sobre libertad sindical por un mínimo de doce horas pedagógicas, impartidos por una entidad autorizada por la Dirección del Trabajo.
La Corte ordenó igualmente la aplicación de la multa legal por prácticas antisindicales, cuyo monto será determinado en la etapa de cumplimiento atendido el número de trabajadores de la empresa, y dispuso remitir la sentencia ejecutoriada a la Dirección del Trabajo para su incorporación en los registros correspondientes.
En materia indemnizatoria, el tribunal acogió la demanda por daño moral y condenó a la corporación educacional a pagar a cada uno de los seis docentes la suma de $4 millones, considerando el impacto emocional provocado por las conductas antisindicales, el menoscabo a su dignidad y el efecto intimidatorio generado en la comunidad laboral.
Finalmente, la Corte condenó a la demandada al pago de las costas del juicio, regulando las costas personales en la suma de $900.000 a favor de cada uno de los profesores demandantes. Con ello, el fallo reafirma que las prácticas antisindicales pueden constituir despidos abusivos y que la tutela de los derechos fundamentales de los trabajadores exige una reparación integral que incluya tanto medidas restitutorias como indemnizaciones por daño moral.
Vea sentencia Corte de Talca Rol Nº825-2024 y de reemplazo.



