Judicial
Nulidad laboral
Corte de Talca mantiene pago de asignación de experiencia a funcionarios municipales
El tribunal de alzada acogió parcialmente el recurso de nulidad interpuesto por la Municipalidad de Curicó, únicamente respecto de una demandante cuya acción ya había sido rechazada en un juicio anterior por efecto de un desistimiento firme. Sin embargo, rechazó la nulidad y mantuvo la sentencia que reconoció a los demás trabajadores el derecho a percibir la asignación de experiencia contemplada en el reglamento interno municipal

La Corte de Apelaciones de Talca acogió parcialmente un recurso de nulidad deducido por la Municipalidad de Curicó en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de esa ciudad que había acogido una demanda declarativa y de cobro de prestaciones presentada por siete funcionarios no docentes, quienes reclamaban el pago de la asignación de experiencia establecida en los artículos 17 y 18 del Reglamento para Funcionarios No Docentes de la corporación edilicia.
La sentencia del juez del trabajo había reconocido el derecho de los trabajadores a percibir dicho beneficio, ordenando la extensión de los respectivos anexos de contrato y el pago retroactivo de las sumas adeudadas, con reajustes e intereses. Frente a ello, la municipalidad recurrió de nulidad invocando diversas causales, entre ellas la existencia de cosa juzgada respecto de una de las demandantes, la extinción de las acciones por desistimiento y la supuesta improcedencia de la asignación conforme a dictámenes de la Contraloría General de la República.
En relación con la causal principal, la Corte examinó la situación de una trabajadora, respecto de quien la municipalidad sostuvo que existía una sentencia firme previa dictada en el mismo tribunal, en la cual se había acogido una excepción de desistimiento y rechazado una demanda idéntica.
El tribunal de alzada concluyó que efectivamente concurrían los requisitos de la cosa juzgada, verificándose identidad de partes, objeto pedido y causa de pedir. Asimismo, constató que la sentencia anterior se encontraba firme y ejecutoriada, luego de que el recurso de nulidad interpuesto en aquella oportunidad fuera rechazado.
La Corte estimó que el tribunal del trabajo incurrió en error al desestimar la excepción de cosa juzgada invocando el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales. Según razonó, dicho principio constituye una institución de carácter sustantivo, mientras que la cosa juzgada es una institución procesal destinada a otorgar estabilidad e inmutabilidad a las decisiones judiciales firmes. Por ello, sostuvo que no era posible revisar nuevamente una controversia ya resuelta mediante sentencia ejecutoriada.
En consecuencia, acogió la causal prevista en el artículo 478 letra f) del Código del Trabajo, anuló parcialmente la sentencia respecto de esa trabajadora y dictó sentencia de reemplazo en lo concerniente a su situación particular.
Distinta fue la conclusión respecto de los otros seis demandantes. La municipalidad alegó que todos ellos se habían desistido previamente de una acción laboral similar en una causa anterior y que dicho desistimiento había extinguido definitivamente sus acciones conforme al artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.
Sin embargo, la Corte rechazó esta causal. Explicó que, a diferencia de lo ocurrido con la trabajadora, respecto de los demás dependientes no existía una sentencia firme posterior que hubiera declarado la extinción definitiva de sus acciones. Además, estimó que la discusión sobre los efectos del desistimiento en materia laboral, particularmente frente al principio de irrenunciabilidad de derechos, corresponde a una cuestión interpretativa respecto de la cual existen posiciones doctrinarias y jurisprudenciales diversas. Por ello, concluyó que no se configuraba una infracción de ley manifiesta que justificara la nulidad del fallo.
La Corte también rechazó los argumentos de la municipalidad relacionados con los dictámenes de la Contraloría General de la República que habían declarado improcedente pactar asignaciones de experiencia para trabajadores municipales regidos por el Código del Trabajo. Sobre este punto, sostuvo que los dictámenes del órgano contralor son obligatorios para la Administración, pero no vinculan a los tribunales de justicia, los que ejercen su función jurisdiccional con plena autonomía conforme a la Constitución.
Asimismo, descartó la supuesta infracción al artículo 7 del Código del Trabajo. La municipalidad argumentaba que la asignación de experiencia no había sido pactada expresamente en los contratos individuales de trabajo. No obstante, el tribunal observó que el propio Reglamento para Funcionarios No Docentes, aprobado mediante Decreto Exento de 1999, establecía que sus disposiciones se incorporaban como anexo a los contratos de trabajo de los funcionarios respectivos. Al no haberse acreditado su derogación o modificación posterior, concluyó que la asignación formaba parte integrante de los contratos individuales.
De esta manera, la Corte de Talca resolvió mantener íntegramente la sentencia favorable respecto de los trabajadores que individualiza, quienes conservaron el reconocimiento judicial de su derecho a percibir la asignación de experiencia y las sumas adeudadas por dicho concepto.
Vea sentencia Corte de Talca Rol N°19-2025y de reemplazo.



