Judicial
Protección al Consumidor
Corte de Santiago revoca condena a restaurante y rechaza demanda por caída de clienta por falta de prueba de daño y nexo causal
El tribunal de alzada descartó la responsabilidad del local al estimar que la prueba rendida no acreditó defectos de seguridad, ni la magnitud de las lesiones, ni que existiera una relación directa entre la caída y los daños reclamados, revocando así la condena dictada en primera instancia.

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Ñuñoa que había acogido una querella infraccional y demanda civil por infracciones a la Ley N° 19.496 en contra de una sociedad gastronómica, dejándolas finalmente rechazadas, sin costas, al estimar que no se acreditaron suficientemente la infracción ni los daños alegados ni su relación causal con el hecho denunciado.
En primera instancia se había acogido la acción deducida por la consumidora, imponiéndose a la demandada una multa de 10 UTM por infracciones a la normativa de protección al consumidor, y condenándola además al pago de $209.483 por daño emergente y $500.000 por daño moral, a raíz de un accidente ocurrido al interior de un restaurante, donde la actora sostuvo haber sufrido una caída por deficiencias en la seguridad del local.
La sentencia de alzada, sin embargo, estableció que, si bien se acreditó la ocurrencia de una caída en dependencias del establecimiento el 14 de julio de 2021, no existían antecedentes suficientes para tener por probadas las condiciones del lugar que habrían causado el accidente, ni la entidad de las lesiones ni las secuelas alegadas por la demandante.
El tribunal enfatizó que la prueba rendida resultó insuficiente para acreditar la existencia de una infracción al deber de seguridad del proveedor, destacando la ausencia de evidencia médica inmediata, la falta de constatación técnica del lugar del accidente y la contradicción entre los testimonios aportados, los cuales además no presenciaron directamente la caída.
Asimismo, la Corte cuestionó la configuración del daño y del nexo causal, señalando que la documentación médica acompañada era posterior a los hechos y no permitía vincular de manera directa las dolencias alegadas con la caída, considerando además antecedentes que debilitaban la versión de la actora sobre la gravedad del accidente.
En este contexto, el fallo concluyó que la sentencia de primera instancia había construido la responsabilidad del proveedor sobre inferencias y conjeturas, sin sustento probatorio suficiente conforme a las reglas de la sana crítica, lo que impedía mantener la condena infraccional y civil.
Por estas consideraciones, la Corte revocó la sentencia apelada y rechazó íntegramente la querella infraccional y la demanda civil deducidas, al no configurarse los presupuestos de responsabilidad exigidos por la Ley N° 19.496.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 2547-2023 (Policía Local).



