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Judicial

Código de Aguas

Corte de Santiago rechaza reclamo contra multa de 173 UTM por extracción ilegal de aguas

Fiscalización constató la instalación de una tubería para riego en un cauce natural. Confirmó que extracción de aguas carecía de título habilitante. Rechazó argumento de decaimiento del procedimiento administrativo y alegaciones sobre buena fe y supuesta desproporción de la sanción. Consideró que la resolución sancionatoria fue emitida por autoridad competente y debidamente motivada.

Por Francisca Atenas·03 de julio de 2025·2 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Dirección General de Aguas (DGA), que impuso al actor una multa de 173 UTM por extracción no autorizada de aguas.

El reclamante alegó haber actuado de buena fe al creer que su padre, fallecido en 2016, había adquirido junto con el predio derechos de aprovechamiento de aguas, sin que él ni su familia hayan regularizado aún la posesión efectiva. Explicó que la instalación del tubo PVC fue iniciativa de un cuidador para regar árboles y prevenir incendios, y que dicha extracción fue cesada de inmediato tras la fiscalización. Acompañó antecedentes, incluidos un estudio de títulos que resultó negativo, y argumentó que su denuncia inicial a Fiscalía por usurpación de aguas podría considerarse una autodenuncia atenuante. Además, reclamó la desproporción de la sanción por la excesiva demora del procedimiento administrativo, de casi seis años, lo que —a su juicio— resta eficacia a la pena y justificaría declarar el decaimiento del acto administrativo.

La DGA solicitó el rechazo del recurso, afirmando que el procedimiento sancionatorio se inició válidamente tras recibir antecedentes de la Fiscalía Local de Pucón sobre una posible extracción ilegal de aguas en Caburgua. La fiscalización constató el uso de una tubería de PVC para captar aguas desde un estero sin autorización, configurando infracción al Código de Aguas. Aunque se concedió un término probatorio, el reclamante no acreditó la existencia de derechos de aprovechamiento, lo que también fue ratificado en el Catastro Público de Aguas y el estudio de títulos aportado. En consecuencia, se emitieron los informes técnicos pertinentes y se resolvió aplicar la sanción conforme al artículo 173 del Código de Aguas.

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