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Judicial

Cláusula tácita laboral

Corte de Santiago ratifica cláusula tácita y descarta cambio unilateral en préstamo navideño de trabajadores de clínica

El tribunal rechazó el recurso de nulidad de la empresa y validó que el beneficio otorgado por más de 20 años constituye un derecho adquirido, que no puede ser modificado unilateralmente en perjuicio de los trabajadores.

Por Elke von Loebenstein·17 de abril de 2026·5 min de lectura
Corte de Santiago ratifica cláusula tácita y descarta cambio unilateral en préstamo navideño de trabajadores de clínica
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la empresa, en el marco de una demanda deducida por el Sindicato de Paramédicos de la Clínica Santa María, confirmando la sentencia que acogió parcialmente la acción de reconocimiento de cláusula tácita respecto de un beneficio de préstamo navideño.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago declaró la existencia de una cláusula tácita vinculada a un beneficio consistente en un préstamo otorgado anualmente a los trabajadores durante el período de Navidad.

El juez del trabajo tuvo por acreditado que existe un beneficio de préstamo navideño otorgado por la empresa desde hace al menos 20 años, al cual puden acceder todos los trabajadores. Asimismo, que hasta el año 2021 dicho préstamo se otorgaba en pesos, sin reajustes ni intereses, hecho reconocido por ambas partes y corroborado por prueba documental. También que, a partir de 2022, el empleador modificó unilateralmente la modalidad del préstamo, estableciendo su otorgamiento en unidades de fomento (UF), medida que se mantuvo durante 2023. En cuanto a las condiciones del beneficio, se determinó que los trabajadores podían solicitar montos de $80.000 o $150.000 en noviembre, los que eran pagados en diciembre y descontados posteriormente en 10 cuotas iguales y sucesivas. Finalmente, en caso de término de la relación laboral, que el empleador podía descontar de las indemnizaciones el saldo pendiente del préstamo.

El juez del trabajo analizó la procedencia de la acción de reconocimiento de cláusula tácita, señalando que esta corresponde a aquellas estipulaciones no escritas que, por la reiteración en el tiempo de prácticas aceptadas por ambas partes, se incorporan al contrato de trabajo como parte integrante del mismo, obligando al empleador a su cumplimiento. La cláusula tácita se configura cuando concurren tres requisitos: la reiteración en el tiempo de una práctica, la existencia de una voluntad inequívoca de las partes que se desprende de dicha reiteración, y que la materia no sea de orden público. Concluye que el beneficio de préstamo de Navidad cumple todos los requisitos para ser considerado una cláusula tácita incorporada al contrato de trabajo. Descarta lo alegado por la parte demandada de que la modificación del beneficio en 2022 y 2023 —al pactarse en UF— habría sido acordada con los trabajadores, señalando que ello implicaría una renuncia a derechos adquiridos, lo que está prohibido por el artículo 5 del Código del Trabajo y el principio protector del derecho laboral. Precisa que la acción tiene carácter declarativo, pues el tribunal no crea el derecho, sino que reconoce uno ya existente en la práctica por más de 20 años. Concluye que la modificación unilateral del empleador no puede alterar la cláusula tácita previamente consolidada, por lo que acogió su reconocimiento en los términos establecidos en la sentencia.

En contra de dicha decisión, la parte demandada interpuso recurso de nulidad fundado en dos causales, una principal por supuesta existencia de decisiones contradictorias en la sentencia, conforme al artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, y otra subsidiaria por infracción de ley, conforme al artículo 477 del mismo cuerpo legal.

En cuanto a la causal principal, la empresa sostuvo que la sentencia incurría en contradicción al reconocer la existencia de una cláusula tácita, pero la Corte desestimó este argumento, precisando que la contradicción invalidante debe producirse en la parte resolutiva del fallo, lo que no ocurría en este caso, ya que la sentencia acogió la demanda únicamente en lo relativo al reconocimiento de la cláusula tácita del beneficio, rechazando el resto de las pretensiones, decisiones que no resultan incompatibles entre sí.

Respecto de la causal subsidiaria, la empresa alegó que el fallo vulneraba los artículos 5 y 9 del Código del Trabajo al extender la irrenunciabilidad de los derechos laborales a beneficios pactados entre las partes, desconociendo la naturaleza consensual del contrato de trabajo. Sostuvo que la modificación del préstamo —que desde 2022 comenzó a otorgarse en unidades de fomento— respondía a un acuerdo entre las partes y no implicaba renuncia de derechos.

No obstante, el tribunal estableció como hechos inamovibles que el beneficio de préstamo navideño se otorgaba desde hace al menos 20 años a todos los trabajadores, por montos de $80.000.- o $150.000.-, solicitados en noviembre y pagados en diciembre, con devolución en 10 cuotas mensuales. Asimismo, que hasta 2021 el préstamo se otorgaba en pesos sin reajustes, y que a partir de 2022 el empleador modificó unilateralmente su modalidad a unidades de fomento, manteniendo dicha práctica en 2023.

Sobre esta base, la Corte sostuvo que concurrían los requisitos para configurar una cláusula tácita, en atención a la reiteración en el tiempo del beneficio, la voluntad inequívoca de las partes y su incorporación al contrato de trabajo, sin referirse a materias de orden público. En este sentido, concluyó que la modificación introducida por el empleador implicaba un detrimento patrimonial para los trabajadores, al transformar el préstamo en un instrumento reajustable, lo que supondría una renuncia de derechos adquiridos, prohibida por el principio protector del derecho laboral.

Asimismo, el tribunal descartó que existiera un acuerdo válido entre las partes para modificar el beneficio, señalando que la empresa no logró acreditar la existencia de un consentimiento de los trabajadores, estableciendo que la decisión fue adoptada unilateralmente por el empleador.

La Corte destacó que, conforme a las reglas de interpretación contractual y al principio de la realidad, las cláusulas tácitas pueden incorporarse al contrato de trabajo a partir de la conducta reiterada de las partes, citando el artículo 1564 del Código Civil y el carácter consensual del contrato laboral consagrado en el artículo 9 del Código del Trabajo.

La Corte concluyó que no existía error de derecho ni vulneración de las normas invocadas por la recurrente, por lo que rechazó el recurso de nulidad, confirmando la sentencia impugnada y la existencia del beneficio como cláusula tácita incorporada al contrato de trabajo, con costas.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº4.039-2024y del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-8036-2023.

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