Judicial
Fiscalización laboral
Corte de Santiago confirma multa de 60 UTM a empresa de seguridad por negar teletrabajo a trabajadores con hijos menores
Rechazó recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y validó la sanción aplicada por la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, al estimar que no hubo extralimitación de facultades ni infracción a las reglas de la sana crítica

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por una empresa seguridad en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que desestimó íntegramente la reclamación judicial interpuesta por la empresa en contra de la resolución de la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, que le impuso una multa de 60 UTM por no permitir modalidad de teletrabajo a operarios de call center que tienen bajo su cuidado a menores de 14 años.
La reclamante fundó su arbitrio en dos causales deducidas de manera subsidiaria. En primer término, invocó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley, denunciando la vulneración de los artículos 420 letra a) del mismo cuerpo legal, 1° del DFL N°2 de 1967 en relación con el artículo 2 de la Ley N°18.575 y los artículos 6 y 7 de la Constitución Política.
Sostuvo que la Inspección del Trabajo habría excedido sus atribuciones al interpretar cláusulas contractuales y determinar la naturaleza de las funciones de trabajadores ejecutivos de call center, concluyendo que eran compatibles con la modalidad de trabajo a distancia, cuestión que —a su juicio— corresponde exclusivamente a los tribunales de justicia.
Alegó que la autoridad administrativa no puede dirimir controversias derivadas de la interpretación y aplicación de contratos individuales o colectivos, facultad privativa de los Juzgados de Letras del Trabajo conforme al artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, y citó jurisprudencia de la Corte Suprema en apoyo de su tesis, afirmando que las atribuciones fiscalizadoras se limitan a infracciones evidentes y determinadas.
En subsidio, la empresa esgrimió la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción a las reglas de la sana crítica, específicamente al principio lógico de razón suficiente.
Argumentó que el sentenciador reconoció que las labores de los trabajadores eran esenciales, importantes, sensibles y críticas para la operación de la empresa —dedicada a sistemas de seguridad domiciliaria—, pero aun así concluyó que podían ejecutarse bajo modalidad de teletrabajo, sin un razonamiento probatorio suficiente que sustentara esa conclusión. Añadió que dichas funciones requerían alta concentración y ausencia de distractores, además de plena disponibilidad para atender emergencias de seguridad.
La Corte de Apelaciones desestimó ambos capítulos. En relación con la infracción de ley, sostuvo que el ordenamiento jurídico asigna a la Dirección del Trabajo un doble cometido: fiscalizar el cumplimiento de la normativa laboral y fijar su interpretación administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del DFL N°2 de 1967 y el artículo 503 del Código del Trabajo.
Destacó que el organismo puede analizar e interpretar situaciones vinculadas a la prestación de servicios, sin que ello implique invadir competencias jurisdiccionales, y recordó que sus decisiones están sujetas a control judicial. En ese contexto, concluyó que no existió extralimitación ni contravención constitucional alguna, pues la autoridad actuó dentro de sus atribuciones legales.
Respecto de la infracción a las reglas de la sana crítica, la Corte indicó que el control de nulidad exige verificar una vulneración manifiesta y notoria de las reglas de valoración probatoria del artículo 456 del Código del Trabajo. Sin embargo, de la lectura de la sentencia impugnada se desprende que el juez analizó detalladamente la prueba rendida y concluyó que la empresa no acreditó que la naturaleza de las funciones fuera incompatible con el trabajo a distancia.
Se estableció que los trabajadores accedían al sistema computacional mediante una VPN que configuraba un escritorio virtual en sus domicilios, con los mismos privilegios, contraseñas y sistemas de seguridad que en la oficina. Además, se acreditó que durante tres años desarrollaron sus funciones por vía telefónica y correo electrónico bajo modalidad de teletrabajo sin inconvenientes, y que cumplían los requisitos legales para optar a dicho régimen por tener a su cuidado menores de 14 años o personas con discapacidad. Tampoco se probó riesgo efectivo de tráfico de información o fuga de datos sensibles.
La Corte concluyó que el tribunal de base analizó el carácter de las funciones, la forma en que se ejecutaron los contratos y las objeciones de la empleadora, sin que se advirtiera infracción al principio de razón suficiente.
En consecuencia, rechazó el recurso de nulidad y declaró que la sentencia no es nula, manteniéndose vigente la resolución que confirmó la multa impuesta por la Inspección del Trabajo.
Vea sentencia sentencia Corte de Santiago Rol N°3.441-2024 y del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT N°I-295-2024.
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