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Judicial

Nulidad laboral rechazada

Corte de Santiago confirma multa a clínica por incumplimiento de beneficio de sala cuna durante licencias médicas

Rechaza alegaciones de vulneración al debido proceso y de infracción de ley. Confirma la competencia de la Dirección del Trabajo para fiscalizar y sancionar. Enfatiza el carácter irrenunciable del beneficio de sala cuna. Mantiene sanción de 63 UTM.

Por Elke von Loebenstein·05 de enero de 2026·2 min de lectura
Imagen: agendatransparencia.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por una Clínica, quedando así a firme la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de la capital, que acogió solo parcialmente la reclamación judicial que interpuso, manteniendo la sanción administrativa de 210 UTM aplicada por no otorgar íntegramente el beneficio de sala cuna.

En su recurso, la empresa alegó como causal principal la vulneración del derecho al debido proceso, sosteniendo que la multa infringía los principios de legalidad, tipicidad y congruencia, al fundarse en un ordinario de la Dirección del Trabajo que, a su juicio, habría creado una obligación no prevista en la ley: el pago de una asignación compensatoria de sala cuna, además de determinar su carácter imponible. En subsidio, denunció infracción de ley, cuestionando la competencia del órgano fiscalizador para sancionar el incumplimiento de obligaciones no expresamente tipificadas en el Código del Trabajo y la falta de fundamentación suficiente de la resolución sancionatoria.

La Corte desestimó ambas causales. En primer término, sostuvo que no se configuró vulneración alguna al debido proceso, toda vez que la reclamante ejerció plenamente sus derechos procesales, aportó prueba y obtuvo una decisión fundada, acorde con la petición subsidiaria de rebaja de la multa. Asimismo, destacó que el tribunal de base efectuó un análisis razonado de los antecedentes y aplicó el principio de proporcionalidad al reducir la sanción, sin desconocer la existencia de la infracción.

Respecto de la infracción de ley alegada, el fallo indicó que los hechos constatados por la fiscalización —el no pago del bono compensatorio de sala cuna durante períodos de licencia médica de la trabajadora— se subsumen en el incumplimiento del deber previsto en el artículo 203 del Código del Trabajo. Añadió que, conforme a las facultades interpretativas del artículo 505 del mismo cuerpo legal, la Dirección del Trabajo actuó dentro de sus atribuciones al fiscalizar y sancionar la forma en que el empleador dio cumplimiento a la obligación de otorgar sala cuna, cualquiera sea el mecanismo utilizado.

La Corte enfatizó que el beneficio de sala cuna es un derecho irrenunciable que protege no solo a la trabajadora, sino también al hijo menor de dos años, por lo que no puede condicionarse su pago a la asistencia efectiva al trabajo ni a pactos individuales que restrinjan su percepción. En ese sentido, estimó ajustada a derecho la conclusión de que el bono compensatorio debía pagarse íntegramente, incluso durante períodos de licencia médica.

Con estos fundamentos, la Corte concluyó que la sentencia impugnada no incurrió en los yerros denunciados y que la sanción administrativa fue correctamente mantenida, razón por la cual rechazó el recurso de nulidad con costas, quedando firme la decisión que confirmó la multa rebajada aplicada a la Clínica.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº 3.712-2024 y del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT I-361-2024.

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