Judicial
Nulidad laboral rechazada
Corte de Santiago confirma despido injustificado de tesorera tras robo millonario en sucursal
Descartó que la sentencia laboral hubiera infringido las reglas de la sana crítica o calificado erróneamente los hechos, manteniendo la decisión que declaró injustificado el despido de una trabajadora acusada de incumplimiento grave luego de la sustracción de más de $232 millones desde una sucursal.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia dictada el por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda por despido injustificado presentada por una trabajadora y condenó a la empresa al pago de indemnizaciones legales.
En dicho fallo, el tribunal laboral declaró injustificado el despido invocado bajo la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, relativa al incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, condenando a la demandada al pago de $1.154.129.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; $12.695.419.- por indemnización por años de servicio; $10.156.335.- por recargo legal del 80%; además de las actualizaciones previstas en el artículo 173 del Código del Trabajo, disponiendo que cada parte soportara sus costas.
Contra esa decisión, la empresa recurrió de nulidad invocando como causal principal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, hizo valer la causal del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal, fundada en la necesidad de alterar la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior.
La demandada sostuvo, en lo principal, que el fallo infringía de manera manifiesta las reglas de la sana crítica, específicamente el principio de razón suficiente y las máximas de la experiencia. Argumentó que el tribunal erró al negar la conexión jurídica entre la anulación del retiro de valores instruida por la trabajadora el viernes 29 de septiembre de 2023 y la magnitud de la pérdida ocasionada por un robo posterior.
Según expuso, la carta de despido imputó a la trabajadora haber incumplido gravemente sus obligaciones al anular injustificadamente un retiro programado, lo que habría provocado un exceso de fondos en la sucursal y, de no haberse producido dicha anulación, la pérdida habría sido significativamente menor. Para sostener esa conexión, la empresa invocó la teoría de la supresión mental hipotética.
La recurrente también cuestionó la conclusión del sentenciador en cuanto a que el deber de la trabajadora consistía en generar retiros solo al alcanzarse el monto máximo permitido. A juicio de la empresa, esa interpretación desconocía que la gestión de retiros tiene una finalidad preventiva de riesgos y no meramente reactiva, agregando que el tribunal efectuó un análisis parcial del instructivo de traspasos y remesas.
Asimismo, alegó que se infringió el principio de razón suficiente al concluir que no era previsible que se excediera el monto máximo autorizado, pese a que la trabajadora tenía más de 15 años de experiencia en la empresa y al menos 7 años como tesorera, lo que —según su tesis— le permitía anticipar una situación de riesgo considerando la cercanía del fin de mes, las características de alta recaudación de la sucursal y el carácter habitual de los robos en ese rubro.
La empresa añadió que la trabajadora sí tenía facultades para anular retiros, pero que ese ejercicio debía ajustarse a criterios de prudencia y razonabilidad, identificando y anticipando factores de riesgo. Afirmó además que el tribunal omitió ponderar adecuadamente el contexto real en que ocurrieron los hechos, pues los testigos declararon que se trataba de una sucursal de alta recaudación, especialmente por tratarse del último día hábil del mes y por recibir recaudaciones de tiendas aledañas.
También sostuvo que el fallo desconoció que la anulación del retiro constituía una causa relevante del perjuicio, aunque no fuera la única causa directa del robo, ya que aumentó el monto finalmente sustraído. A su juicio, el ejemplo utilizado por el tribunal sobre abrir la sucursal los domingos resultaba completamente desconectado del caso, a diferencia de la decisión adoptada por la trabajadora.
La demandada insistió, además, en que el tribunal limitó el análisis de las funciones de la tesorera a la seguridad física, desconociendo que sus decisiones incidían directamente en la protección de los activos. Afirmó igualmente que la conducta afectó el contenido ético del contrato y el principio de buena fe, pues la trabajadora no habría anticipado el riesgo de superar el monto máximo permitido en una sucursal especialmente recaudadora y en un fin de semana coincidente con fin de mes.
En la misma línea, sostuvo que la prueba rendida acreditaba el incumplimiento grave, atendido el contenido del contrato de trabajo, la descripción del cargo, el instructivo de traspasos y remesas, el reglamento interno y otros antecedentes como correos electrónicos, un informe de investigación y declaraciones testimoniales, que —según afirmó— fueron indebidamente desestimados por el sentenciador.
A partir de ello, concluyó que la infracción era manifiesta y que, de haberse aplicado correctamente las reglas de la sana crítica, la demanda debió ser rechazada y el despido declarado justificado.
Subsidiariamente, la empresa recurrió por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, sosteniendo que el tribunal incurrió en errónea calificación jurídica de los hechos. Indicó que no existía controversia sustancial respecto de que el viernes 29 de septiembre de 2023 la trabajadora suspendió el retiro de valores previsto para el día siguiente; que el domingo 1 de octubre la empresa de valores suspendió por iniciativa propia y sin aviso previo otro retiro; que esa noche se superó el máximo autorizado de $200.000.000.- para mantener en custodia en la sucursal; y que en la madrugada del lunes 2 de octubre terceros sustrajeron $232.428.000.
Sobre la base de esos hechos, la recurrente estimó que debían ser calificados como incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, configurando la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Reiteró que la anulación del retiro formó parte de la cadena de decisiones que afectó la seguridad de los fondos y que, sin dicha decisión, el monto sustraído habría sido significativamente menor.
Alegó también que el tribunal erró al sostener que el incumplimiento solo se verificaba al superarse el monto máximo permitido, desconociendo que la obligación de gestionar retiros busca prevenir riesgos. Añadió que la experiencia de la trabajadora evidenciaba pleno conocimiento de sus obligaciones y de los patrones de comportamiento de la sucursal, lo que le habría permitido anticipar el alto nivel de recaudación de un fin de semana de fin de mes.
La empresa insistió en que no existía justificación para la anulación del retiro, considerando que en la sucursal se realizaban retiros diarios y automáticos incluso por montos inferiores, y que el hecho de contar con facultades para anularlos no hacía razonable cualquier ejercicio de esa atribución. A ello sumó que el cargo implicaba deberes de custodia, evaluación y proyección de disponibilidad de fondos, con alta responsabilidad y un especial nivel de confianza.
Además, destacó que la investigación interna confirmaba los hechos imputados y que la trabajadora no entregó una justificación razonable para la anulación del retiro, lo que —a su juicio— evidenciaba un incumplimiento de la buena fe contractual y un quiebre de confianza, agravado por el perjuicio económico de más de $232 millones.
Al resolver el recurso, la Corte recordó que, para que prospere la causal del artículo 478 letra b), resulta indispensable que la parte recurrente precise qué reglas fundamentales de la lógica, de la ciencia o de la experiencia fueron vulneradas por el juez de la instancia. Añadió que la infracción a las normas de valoración de la prueba conforme a la sana crítica debe ser manifiesta, esto es, evidente y advertible a simple vista.
En ese contexto, el tribunal examinó la denuncia relativa al principio de razón suficiente y concluyó que la infracción invocada no se configuraba, pues el juez de primera instancia sí había fundado adecuadamente su decisión. En particular, destacó que el fallo razonó que, conforme al instructivo de traspasos y remesas, entre las responsabilidades de la trabajadora se consignaba la de gestionar el retiro de remesas cuando se alcanzara el monto máximo permitido, circunstancia que no ocurría el viernes 29 de septiembre, ya que en la sucursal se mantenían menos de $70 millones, frente a un máximo autorizado de $200 millones.
La sentencia recurrida también había establecido que no resultaba efectiva la afirmación contenida en la carta de despido en orden a que la trabajadora debió prever y gestionar el retiro del dinero sustraído, dado que ni el viernes ni el sábado se alcanzó el límite máximo permitido, y que el exceso se produjo el domingo, día en que ella no trabajaba. Asimismo, se razonó que no se acreditó que fuera previsible que la empresa de valores no efectuaría el retiro programado para ese día, circunstancia que incidió decisivamente en la superación del monto permitido.
Respecto de la alegación referida a las máximas de la experiencia, la Corte también la descartó. Recordó que estas constituyen juicios hipotéticos de contenido general, derivados de la experiencia común y aplicables a una generalidad de casos. En este punto, estimó que tampoco se configuró la infracción denunciada, pues el fallo de base estableció que la anulación del retiro no fue realizada sin justificación, ya que coordinar con la empresa de transportes de valores el retiro y recepción de remesas conforme a saldos autorizados y necesidades operativas formaba parte de las funciones del cargo, siendo consistente con la posibilidad de disponer la anulación de un retiro.
La Corte agregó que, tal como razonó el sentenciador, resultaba imposible exigir a la trabajadora prever el riesgo en las condiciones descritas, considerando que canceló el retiro del sábado, que ni el viernes ni el sábado se había alcanzado el monto máximo autorizado y que no era razonable anticipar que el domingo la empresa de valores no concurriría al retiro programado por iniciativa propia y sin aviso previo.
En relación con los demás yerros denunciados por la recurrente, el tribunal observó que la impugnación no precisó qué reglas específicas de la sana crítica habrían sido vulneradas y que, más bien, se limitó a criticar el razonamiento valorativo del sentenciador y a reafirmar su propia teoría del caso, manifestando discrepancia con los fundamentos entregados en el fallo que declaró injustificado el despido.
Por ello, la Corte desestimó la causal principal.
En cuanto a la causal subsidiaria del artículo 478 letra c), el tribunal recordó que esta exige mantener inmutables las conclusiones fácticas del tribunal inferior, tanto para la recurrente como para el tribunal de nulidad. En ese sentido, señaló que la revisión debe efectuarse con estricta sujeción a los hechos asentados en la sentencia, sin agregar nuevos antecedentes fácticos ni prescindir de los ya establecidos.
La Corte precisó que en la causa se tuvo por acreditado que existió una relación laboral iniciada el 3 de agosto de 2009, en virtud de la cual la demandante se desempeñó como tesorera en una sucursal de Maipú hasta el término de sus servicios el 18 de octubre de 2023; que percibía una remuneración de $1.154.129; que el 29 de septiembre de 2023 suspendió un retiro de valores previsto para el sábado siguiente; que el domingo 1 de octubre la empresa de valores suspendió otro retiro por iniciativa propia y sin previo aviso; que esa noche se superó el máximo autorizado de $200 millones; y que, en la madrugada del lunes 2 de octubre, terceros sustrajeron $232.428.000 desde la sucursal.
También se estableció que entre sus funciones estaba asegurar, custodiar y controlar la disponibilidad de recursos financieros de las cajas y que, entre sus responsabilidades, se contemplaba gestionar el retiro de remesas cuando se llegara al monto máximo permitido, el cual estaba lejos de alcanzarse el viernes, pues en la sucursal se mantenían menos de $70 millones.
A partir de esos hechos, la Corte concluyó que la calificación jurídica propuesta por la empresa exigía necesariamente modificar o adicionar hechos no asentados en la sentencia, lo que resulta improcedente en sede de nulidad bajo la causal invocada. De este modo, estimó que tampoco procedía alterar la calificación jurídica realizada por el tribunal de base.
En consecuencia, la Corte rechazó el recurso de nulidad deducido por la demandada contra la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que, en consecuencia, quedó firme en cuanto declaró injustificado el despido y ordenó el pago de las indemnizaciones correspondientes.
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