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Judicial

Pago de multa no impide reclamar

Corte de La Serena anula fallo que rechazó reclamo contra multa laboral por haber sido pagada

Concluyó que el pago voluntario de una multa administrativa no extingue la acción judicial contemplada en el artículo 503 del Código del Trabajo ni priva al sancionado de obtener una revisión de fondo del acto administrativo. Invalidó el fallo que había rechazado la reclamación por estimar extinguida la obligación y ordenó realizar una nueva audiencia para resolver las alegaciones sustantivas formuladas por la empresa.

Por Elke von Loebenstein·08 de junio de 2026
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La Corte de Apelaciones de La Serena acogió un recurso de nulidad interpuesto por una empresa del retail y anuló la sentencia que había rechazado la reclamación judicial que dedujo en contra de una multa aplicada por la Inspección Provincial del Trabajo de Limarí-Ovalle, estableciendo que el pago voluntario de una sanción administrativa no impide al afectado ejercer su derecho a obtener un pronunciamiento jurisdiccional sobre el fondo de la controversia.

La causa se originó a propósito de una reclamación judicial presentada contra una resolución sancionatoria de la Inspección del Trabajo que impuso una multa equivalente a 60 UTM. Durante la tramitación del proceso, la empresa efectuó el pago íntegro de la sanción el 7 de enero de 2025. Posteriormente, el Segundo Juzgado de Letras de Ovalle acogió la excepción de pago opuesta por la autoridad administrativa y concluyó que la obligación se encontraba extinguida, rechazando la reclamación sin entrar al examen de las alegaciones de fondo formuladas por la reclamante.

Contra dicha decisión, la empresa interpuso recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando la infracción del artículo 503 del mismo cuerpo legal. Sostuvo que la sentencia confundió el cumplimiento administrativo de la multa con la subsistencia de la acción judicial, privándola indebidamente del control jurisdiccional respecto del acto sancionatorio.

La recurrente argumentó que el artículo 503 regula un mecanismo de revisión judicial de las multas aplicadas por la Dirección del Trabajo y que en ninguna de sus disposiciones establece que el pago de la sanción constituya una causal de inadmisibilidad, desistimiento o pérdida de objeto de la reclamación. Añadió que incluso una multa ya pagada puede seguir produciendo consecuencias jurídicas relevantes, tales como la generación de antecedentes para futuras fiscalizaciones o la posibilidad de solicitar restituciones si posteriormente se declara improcedente.

Asimismo, sostuvo que la interpretación adoptada por el tribunal de primera instancia implicaba introducir un principio de solve et repete inexistente en el ordenamiento laboral chileno, transformando el pago de la multa en una suerte de aceptación tácita de la infracción y restringiendo indebidamente el derecho de defensa del administrado.

La Corte de La Serena compartió estos planteamientos y recordó que el recurso de nulidad tiene por finalidad asegurar sentencias ajustadas a derecho y garantizar el respeto de las normas que regulan el procedimiento laboral. En ese contexto, centró su análisis en determinar si el pago voluntario de una multa administrativa puede extinguir la acción jurisdiccional prevista en el artículo 503 del Código del Trabajo.

Al interpretar dicha disposición, el tribunal señaló que la norma establece un mecanismo de tutela judicial respecto de los actos administrativos sancionatorios emanados de la Dirección del Trabajo y regula exclusivamente los requisitos de admisibilidad y el procedimiento aplicable a la reclamación. Sin embargo, advirtió que el legislador no contempló en parte alguna que el pago de la multa constituya un impedimento para el conocimiento del fondo del asunto ni una causal de término anticipado del proceso.

La sentencia enfatiza que concluir lo contrario supone agregar al texto legal una exigencia inexistente, en contradicción con el principio de legalidad procesal. Según la Corte, interpretar que el pago extingue la acción judicial implica incorporar por vía jurisprudencial una restricción que el legislador nunca estableció.

El fallo agrega que la tesis acogida por el tribunal del trabajo equivale a reintroducir una suerte de solve et repete inverso, ajeno al sistema jurídico vigente, al transformar un acto que la ley considera neutro respecto del proceso —el cumplimiento de la sanción— en una causal de pérdida de objeto de la reclamación. A juicio de la Corte, ello afecta además el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso garantizados por el artículo 19 N°3 de la Constitución.

La Corte también descartó la aplicación del artículo 57 de la Ley N°19.880 invocado en la sentencia anulada. Explicó que dicha disposición regula la suspensión de actos administrativos en sede de recursos administrativos y no resulta aplicable a la reclamación judicial contemplada en el Código del Trabajo. Añadió que la propia Ley N°19.880 exige que tanto el desistimiento como la renuncia sean expresos y consten por escrito en el expediente, lo que impide presumir una renuncia tácita derivada únicamente del pago de la multa.

Otro de los fundamentos relevantes desarrollados por el tribunal fue el principio de impugnabilidad de los actos administrativos. En esa línea, recordó que los administrados disponen tanto de mecanismos administrativos como judiciales para solicitar la revisión de los actos emanados de la Administración, citando jurisprudencia reciente de la Corte Suprema que reconoce esta doble vía de control.

La sentencia destaca además que, si la multa resulta posteriormente declarada improcedente, el pago efectuado podría transformarse en un cobro indebido susceptible de restitución. Del mismo modo, advierte que las sanciones aplicadas por la Inspección del Trabajo pueden ser consideradas antecedentes de reincidencia en futuras fiscalizaciones, circunstancia que justifica el interés legítimo del sancionado en obtener una declaración judicial sobre la legalidad de la infracción imputada.

La Corte observó que el tribunal de base omitió pronunciarse sobre todas las alegaciones sustantivas formuladas por la empresa, entre ellas supuestas infracciones al principio non bis in ídem, errores de hecho y de derecho, vulneraciones a los principios de imparcialidad, juridicidad, legalidad, proporcionalidad y razonabilidad, así como cuestionamientos a la competencia de la fiscalizadora que intervino en el procedimiento.

A juicio del tribunal de alzada, al acoger la excepción de pago y abstenerse de resolver esas materias, la sentencia desconoció la finalidad de la acción regulada en el artículo 503 del Código del Trabajo y restringió indebidamente el derecho de la reclamante a obtener una revisión judicial efectiva del acto administrativo sancionatorio.

Por estas consideraciones, la Corte concluyó que la infracción de ley denunciada influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, acogió el recurso de nulidad, invalidó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Ovalle y ordenó retrotraer la causa al estado de celebrarse una nueva audiencia única ante un juez o jueza no inhabilitado, quien deberá pronunciarse sobre el fondo del conflicto y dictar la resolución que corresponda conforme a derecho.

Vea sentencia Corte de La Serena Rol N°342-2025 (Laboral).

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