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Judicial

Descarta nulidad por falta de inmediatez del fallo

Corte de Iquique rechaza nulidad de clínica y confirma despido injustificado de matrona acusada de dormir en turno nocturno

Descartó que la demora en la dictación de la sentencia afectara la calidad del fallo y concluyó que el Juzgado del Trabajo analizó correctamente toda la prueba rendida, manteniendo la decisión que declaró injustificado el despido de una trabajadora de salud a quien se imputó incumplimiento grave de sus funciones durante turnos nocturnos.

Por Elke von Loebenstein·25 de mayo de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el empleador en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de esa ciudad, que acogió la demanda presentada por una matrona y declaró injustificado el despido fundado en la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo.

La sentencia del Juzgado del Trabajo condenó a la empresa al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y el recargo legal del 80% previsto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, además de reajustes, intereses y costas.

La empresa recurrente sostuvo que la sentencia debía invalidarse debido a una supuesta afectación al principio de inmediación derivada de la demora en la dictación del fallo, el cual fue pronunciado aproximadamente 101 días después de realizada la audiencia de juicio, excediendo ampliamente el plazo de 15 días contemplado en el artículo 457 del Código del Trabajo.

Según argumentó la demandada, dicha dilación habría impactado negativamente la calidad de la sentencia, provocando una desconexión entre lo ocurrido en el juicio y el razonamiento contenido en el fallo. En particular, cuestionó que el tribunal hubiera centrado el análisis en si la trabajadora dormía o no durante sus turnos nocturnos, cuando —a juicio de la empresa— el verdadero reproche consistía en el incumplimiento de sus funciones como matrona durante extensos períodos de la jornada laboral.

La clínica sostuvo además que el tribunal omitió valorar adecuadamente declaraciones de testigos y antecedentes relativos al funcionamiento de los turnos nocturnos, especialmente respecto de la obligación de realizar controles periódicos y monitoreo constante de pacientes hospitalizados. Asimismo, alegó infracción a las reglas de la sana crítica, argumentando que ningún profesional de la salud es contratado para dormir durante su jornada laboral, particularmente en un contexto hospitalario donde existe un deber permanente de vigilancia y prevención respecto de pacientes vulnerables.

La Corte de Apelaciones rechazó la causal principal de nulidad, señalando que, si bien la demora en la dictación de sentencias resulta “reprensible y censurable”, aquello no configura por sí solo la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. El tribunal agregó que, si la recurrente estimaba vulnerado el principio de inmediación, existía una causal específica para denunciar dicho vicio, prevista en el artículo 478 letra d) del mismo cuerpo legal, la cual no fue invocada en el recurso.

En cuanto a la supuesta omisión de análisis de la prueba, la Corte concluyó que la sentencia sí examinó íntegramente los antecedentes aportados por las partes, incluyendo la carta de despido, declaraciones testimoniales, videos y actas internas acompañadas por la demandada.

El fallo recordó que el juez laboral estableció que la controversia consistía en determinar si la empresa había acreditado los hechos fundantes de la causal de despido invocada, concluyendo que la conducta atribuida a la trabajadora —descansar en una habitación cercana a pacientes durante el turno nocturno— correspondía a una práctica habitual y aceptada dentro del funcionamiento del servicio.

Asimismo, la sentencia destacó que no se probó que la trabajadora hubiese dejado de prestar atención de salud a los pacientes hospitalizados ni que hubiese incumplido efectivamente las obligaciones inherentes a su cargo de matrona durante los días indicados en la carta de despido.

Respecto de la causal vinculada a infracción de las reglas de la sana crítica, la Corte sostuvo que el juez laboral ponderó adecuadamente toda la prueba incorporada al juicio conforme a principios lógicos y máximas de experiencia, descartando que existiera una valoración irracional o arbitraria de los antecedentes.

En esa línea, el tribunal de alzada enfatizó que la valoración de la prueba corresponde privativamente al juez de la causa y que el recurso de nulidad no constituye una instancia destinada a sustituir dicha apreciación por una distinta sostenida por la parte recurrente.

La Corte de Iquique concluyó que no se configuraron las causales de nulidad invocadas por la demandada y rechazó íntegramente el recurso, manteniendo firme la sentencia que declaró injustificado el despido de la trabajadora.

Vea sentencia Corte de Iquique Rol Nº62-2026 y del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique RIT O-575-2024.

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