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Judicial

Finiquito laboral

Corte de Concepción anula fallo y establece que reserva genérica en finiquito permite demandar prestaciones laborales

El tribunal sostuvo que, tras la reforma introducida por la Ley N°21.361, el trabajador no está obligado a especificar detalladamente las materias reservadas al firmar un finiquito, bastando manifestar su desacuerdo para impedir el efecto liberatorio respecto de los aspectos controvertidos.

Por Carla Constanza Márquez Delgado·02 de junio de 2026
AGUILA & CÍA. Abogados en Puerto Montt
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La Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de nulidad interpuesto por un trabajador y anuló parcialmente una sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, estableciendo que una reserva de derechos genérica consignada en un finiquito resulta suficiente para permitir el ejercicio posterior de acciones judiciales respecto de prestaciones laborales controvertidas. En consecuencia, ordenó retrotraer el procedimiento para que un juez no inhabilitado emita un nuevo pronunciamiento sobre las materias que habían quedado sin resolver.

La controversia se originó en una demanda laboral seguida en contra del empleador. El tribunal del trabajo acogió parcialmente la acción únicamente respecto de vacaciones pendientes y acogió la excepción de finiquito opuesta por la demandada respecto de otras prestaciones reclamadas, consistentes en una remuneración adeudada por días trabajados en marzo de 2025 y una suma reclamada por concepto de sobregiro.

Contra dicha resolución, el demandante interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando infracción del artículo 177 del mismo cuerpo legal y de los artículos 1560 y 2446 del Código Civil. Sostuvo que, tras la entrada en vigor de la Ley N°21.361, la reserva de derechos no requiere solemnidades ni niveles extremos de precisión, bastando que el trabajador manifieste su desacuerdo para impedir que se forme consentimiento respecto de las materias discutidas.

Al revisar los antecedentes, la Corte tuvo por acreditado que la relación laboral se extendió entre el 2 de noviembre de 2020 y el 15 de marzo de 2025, terminando por renuncia voluntaria. También constató que las partes suscribieron un finiquito el 31 de marzo de 2025 y que el trabajador incorporó en dicho documento la expresión: “Me reservo derecho a demandar posterior firma finiquito”. Asimismo, verificó que la empresa reconoció adeudar la suma de $795.133.- por concepto de feriado.

La sentencia explicó que tradicionalmente se había exigido que las reservas de derechos consignadas en los finiquitos fueran precisas y específicas respecto de las materias que el trabajador pretendía discutir judicialmente. Sin embargo, sostuvo que dicha interpretación debe revisarse especialmente después de la entrada en vigor de la Ley N°21.361, que modificó diversas disposiciones del Código del Trabajo relativas a documentos laborales electrónicos.

En ese contexto, la Corte destacó que la nueva normativa exige informar al trabajador sobre su derecho a formular reservas al momento de suscribir el finiquito y establece expresamente que el poder liberatorio del documento se limita a aquellas materias respecto de las cuales existe acuerdo expreso entre las partes. Por el contrario, no se extiende a los aspectos en que el consentimiento no se ha formado.

El tribunal profundizó además en la naturaleza jurídica del finiquito y en la posición de desigualdad que enfrenta el trabajador al término de la relación laboral. Señaló que dicha asimetría incluso puede intensificarse tras la desvinculación, pues quien pierde su fuente de ingresos muchas veces carece de una verdadera capacidad de negociación frente al contenido del documento elaborado por el empleador.

Sobre esa base, la Corte afirmó que el derecho a discrepar del contenido de un finiquito no puede quedar sujeto a formalidades especiales. Añadió que basta con que el trabajador manifieste que no está de acuerdo o que se reserva el derecho a reclamar para entender cuestionado el contenido del instrumento, pudiendo posteriormente accionar respecto de cualquiera de las materias comprendidas en él.

El fallo enfatizó que la exigencia de precisión debe recaer sobre el acuerdo alcanzado entre las partes y no sobre la reserva mediante la cual el trabajador expresa su discrepancia. En consecuencia, consideró errónea la interpretación del juez de instancia que restó valor a la expresión “Me reservo derecho a demandar posterior firma finiquito” por estimarla insuficientemente determinada.

Para la Corte dicha conclusión implicó incorporar un requisito que la legislación vigente no contempla, configurándose una infracción de derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Como consecuencia de ello, se privó al trabajador de la posibilidad de reclamar judicialmente prestaciones cuya procedencia aún debía ser analizada.

No obstante, el tribunal advirtió que el juez del trabajo omitió pronunciarse sobre diversas acciones y defensas planteadas por las partes, precisamente porque consideró que la excepción de finiquito hacía innecesario examinar el resto de las materias controvertidas. Entre ellas se encuentran el cobro de una suma por concepto de sobregiro y la remuneración correspondiente a días trabajados en marzo de 2025.

La Corte señaló que resolver directamente esas cuestiones exigiría valorar prueba rendida en juicio y establecer hechos que no fueron determinados en la sentencia anulada, lo que resultaría incompatible con el principio de inmediación que rige el procedimiento laboral. Por tal motivo, estimó indispensable remitir nuevamente los antecedentes al tribunal de origen.

En definitiva, la Corte de Concepción acogió el recurso de nulidad parcial, invalidó la sentencia en la parte que había acogido la excepción de finiquito y rechazado las restantes prestaciones demandadas, y ordenó retrotraer la causa al estado de citar a una nueva audiencia. Tras ello, un juez no inhabilitado deberá dictar una nueva sentencia pronunciándose sobre todas las materias que quedaron pendientes debido a la errónea aplicación de la excepción de finiquito.

Vea sentencia Corte de Concepción Rol Nº1060-2025.

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