Judicial
Protección al Consumidor
Corte confirma multa a Walmart por robo de especies desde vehículo en estacionamiento de supermercado Líder
La Corte de Santiago ratificó la condena impuesta a Walmart Chile S.A. por infracción a la Ley del Consumidor, al concluir que no acreditó haber adoptado medidas de seguridad suficientes en un estacionamiento donde delincuentes quebraron el vidrio de un automóvil y sustrajeron diversas especies mientras su propietario realizaba compras.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de La Florida, que acogió una querella infraccional deducida en contra de Walmart Chile S.A. por infracción a la Ley del Consumidor, al estimar acreditado que un cliente sufrió el robo de diversas especies desde el interior de su vehículo mientras realizaba compras en un supermercado Líder de la comuna.
En primera instancia, el tribunal concluyó que la empresa actuó negligentemente en la prestación del servicio, debido a deficiencias en las medidas de seguridad existentes en el recinto comercial, condenándola al pago de una multa de 5 UTM por infracción al artículo 23 de la Ley N°19.496. Contra dicha decisión, Walmart Chile S.A. interpuso recurso de apelación solicitando su revocación.
Al analizar el caso, la Corte estableció que los hechos ocurrieron el 21 de abril de 2022, cuando el consumidor estacionó su vehículo en el supermercado Líder ubicado en avenida Santa Amalia, en La Florida, para realizar compras. Al regresar, constató que uno de los vidrios traseros había sido quebrado y que desde el interior del automóvil habían sido sustraídas diversas especies, entre ellas un computador portátil, llaves de trabajo y prendas de vestir.
El tribunal de alzada destacó que la versión del denunciante se encontraba corroborada por diversos antecedentes incorporados al proceso, entre ellos el reclamo efectuado ante la propia empresa el mismo día de los hechos, la respuesta posterior emitida por personal de servicio al cliente de Walmart, la constancia realizada ante Carabineros, fotografías del vehículo dañado y la boleta de compra emitida por el supermercado en un horario coincidente con el robo denunciado.
Asimismo, la sentencia resaltó que la empresa tomó conocimiento inmediato de lo ocurrido y, al responder el reclamo, no desconoció la ocurrencia del delito en el estacionamiento del recinto, limitándose a sostener que no le era posible prever o evitar el hecho.
En ese sentido, la Corte concluyó que la prueba rendida permitía tener por acreditado que las especies fueron sustraídas desde el interior del vehículo mientras éste permanecía estacionado en dependencias del supermercado y su propietario efectuaba compras en el establecimiento.
El fallo recordó que el estacionamiento constituye un servicio accesorio e integrante de la actividad comercial desarrollada por el proveedor, destinado a facilitar el acceso y permanencia de los consumidores, por lo que las deficiencias de seguridad verificadas en dicho espacio pueden comprometer su responsabilidad infraccional.
La sentencia añadió que correspondía a la empresa acreditar la existencia y funcionamiento de medidas de seguridad adecuadas en el recinto, carga procesal que no cumplió, pues se limitó a negar responsabilidad sin aportar antecedentes suficientes sobre los mecanismos de resguardo implementados al momento de los hechos.
En esa línea, la Corte sostuvo que “correspondía a la querellada acreditar el cumplimiento de las medidas de seguridad exigibles en el recinto comercial, carga procesal que no satisfizo, desde que se limitó a negar responsabilidad en los hechos denunciados, sin aportar antecedentes suficientes destinados a demostrar cuáles eran las medidas de seguridad implementadas ni la forma en que éstas funcionaban al momento de ocurridos los hechos materia de autos”.
Por estas consideraciones, la Corte confirmó íntegramente la sentencia apelada, manteniendo la multa impuesta a Walmart Chile S.A. por infracción a los artículos 3 letra d) y 23 de la Ley del Consumidor.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°1968-2023 (Policía Local).



