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Judicial

Recurso de revisión acogido

Avenimiento impide reabrir un conflicto ya resuelto, concluye Corte Suprema

Determinó que un avenimiento aprobado judicialmente produce efecto de cosa juzgada, por lo que impide volver a discutir en un nuevo juicio las materias comprendidas en ese acuerdo, razón por la cual invalidó una sentencia que volvió a pronunciarse sobre esas controversias.

Por José Manuel Larraguibel·14 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/José Manuel
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La Corte Suprema acogió un recurso de revisión y dejó sin efecto una sentencia laboral al establecer que un avenimiento produce cosa juzgada, criterio que le impidió reconocer efectos a un fallo posterior que volvió a pronunciarse sobre materias ya resueltas entre las partes mediante un acuerdo aprobado judicialmente.

El conflicto se originó luego que una trabajadora demandara a su exempleadora, Kentucky Foods Chile, solicitando una indemnización por los perjuicios derivados de un accidente del trabajo que, a su juicio, se produjo como consecuencia de las condiciones en que desempeñó sus funciones. Dicho proceso fue tramitado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena y concluyó mediante un avenimiento aprobado judicialmente, en virtud del cual la empresa pagó $8.000.000.- a la demandante para poner término al litigio.

En ese acuerdo, las partes declararon solucionadas todas las pretensiones derivadas de los hechos que dieron origen al juicio, otorgándose el más amplio, completo y total finiquito. Asimismo, dejaron constancia de que nada se adeudaban con motivo del término de la relación laboral y renunciaron a ejercer futuras acciones vinculadas con esos hechos, incluidas aquellas relativas a una eventual vulneración de derechos fundamentales. Posteriormente, la empresa sostuvo que ese avenimiento produce cosa juzgada, por lo que las materias comprendidas en dicho acuerdo no podían volver a discutirse en un nuevo proceso judicial.

No obstante, mientras se desarrollaban las negociaciones que culminaron con ese acuerdo, la trabajadora presentó una segunda demanda ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, además de reclamar otras prestaciones laborales. La demandada no compareció en ese proceso, al estimar que el avenimiento ya había resuelto íntegramente las controversias existentes entre las partes. En consecuencia, el tribunal continuó con la tramitación del juicio y acogió parcialmente la demanda, condenando a Kentucky Foods Chile al pago de diversas indemnizaciones que, en conjunto, superaban los $9.500.000.-.

Al interponer el recurso de revisión, la empleadora sostuvo que la sentencia dictada en el segundo juicio contravenía un acuerdo que ya había adquirido autoridad de cosa juzgada, pues el avenimiento aprobado en la primera causa había resuelto todas las controversias derivadas de la relación laboral y de los hechos que motivaron el litigio. Agregó que no hizo valer esa circunstancia durante el segundo proceso porque estimó que dicho acuerdo hacía innecesaria su comparecencia, razón por la cual solicitó invalidar la sentencia y todo lo actuado con posterioridad a la aprobación del avenimiento.

La Corte Suprema recordó que el recurso de revisión constituye un medio de impugnación de carácter extraordinario, cuya procedencia se encuentra restringida a las causales expresamente establecidas por la ley. Explicó que su finalidad es corregir situaciones excepcionales en que una sentencia firme ha sido obtenida de manera injusta o resulta incompatible con otra decisión anterior que ya había adquirido autoridad de cosa juzgada, privilegiando así la coherencia del sistema judicial y la seguridad jurídica.

Enseguida, el máximo Tribunal explicó que la cosa juzgada no solo puede derivar de una sentencia definitiva ejecutoriada, sino también de un avenimiento aprobado judicialmente, pues este constituye un equivalente jurisdiccional que pone término al litigio y puede impedir la apertura de nuevos procesos sobre las mismas materias. En ese sentido, precisó que un avenimiento produce cosa juzgada cuando resuelve de manera definitiva las controversias entre las partes, otorgando estabilidad a las relaciones jurídicas y evitando decisiones judiciales contradictorias.

Al analizar los antecedentes del caso, la Corte Suprema advirtió que el acuerdo celebrado entre las partes no se limitó a resolver la demanda por accidente del trabajo. Por el contrario, constató que su contenido también comprendía las controversias vinculadas al término de la relación laboral, incluyendo eventuales acciones por vulneración de derechos fundamentales y otras pretensiones que pudieran derivar directa o indirectamente de los hechos discutidos. Asimismo, observó que esas mismas materias fueron posteriormente incorporadas en un segundo juicio promovido por la trabajadora, pese a encontrarse comprendidas en el avenimiento previamente aprobado.

Finalmente, el máximo Tribunal estimó que concurrían los presupuestos exigidos por la causal invocada para la procedencia del recurso de revisión. En particular, consideró que el avenimiento había adquirido autoridad de cosa juzgada y que esa circunstancia no fue alegada durante el segundo juicio debido a que la empresa no compareció a defenderse, al entender que el acuerdo ya había resuelto íntegramente las controversias existentes. En esas condiciones, razonó que se configuraba la hipótesis excepcional prevista por la legislación para revisar una sentencia firme que contradice una decisión anterior dotada de los efectos propios de la cosa juzgada.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de revisión y anuló la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dejando además sin efecto todas las actuaciones realizadas con posterioridad a la aprobación del avenimiento celebrado en la causa anterior, incluida la ejecución de la sentencia, al concluir que dicho acuerdo había producido autoridad de cosa juzgada respecto de las materias posteriormente discutidas en el segundo juicio.

Acordada con el voto en contra de la ministra señora González, quien estuvo por rechazar el recurso de revisión al estimar que no concurrían los presupuestos legales para su procedencia. En su opinión, los efectos del avenimiento celebrado en la primera causa no se extendían a la sentencia dictada en el segundo juicio, ya que dicho acuerdo se circunscribía a las controversias derivadas del accidente del trabajo y a los perjuicios reclamados en ese proceso. Por ello, estimó que no era posible concluir que ambas causas versaran sobre una misma controversia resuelta previamente.

La disidente sostuvo que las cláusulas del avenimiento debían interpretarse conforme al objeto específico del litigio que las partes buscaban poner término. En ese sentido, afirmó que, si bien un avenimiento produce cosa juzgada, dicho efecto solo alcanza a las materias efectivamente comprendidas en el acuerdo y no puede extenderse, mediante referencias generales, a acciones distintas como una demanda por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. Añadió que una interpretación amplia de esas cláusulas podría incluso dejar sin protección conductas lesivas de derechos fundamentales que el ordenamiento jurídico laboral proscribe.

Asimismo, la ministra González señaló que la sentencia impugnada resolvió cuestiones diferentes de las abordadas en el primer proceso, pues se pronunció sobre una afectación concreta de derechos fundamentales y condenó al pago de indemnizaciones propias de la tutela laboral, además de aquellas derivadas del despido indirecto. En consecuencia, concluyó que no existían dos decisiones contradictorias respecto de una misma materia y que, por tanto, no se configuraba la causal de revisión invocada por la empresa para dejar sin efecto la sentencia firme.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº250382-2023.

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