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Judicial

Derecho al recurso

Apelación vencida en feriado debe admitirse

La Corte Suprema declaró admisible un recurso de apelación presentado en una causa de justicia militar. El máximo tribunal sostuvo que, si el plazo para recurrir vence en día feriado, debe entenderse ampliado hasta el día hábil siguiente, por estar comprometidos el derecho al recurso y la doble instancia a pesar de lo que establece el Código de Justicia Militar.

Por Elke von Loebenstein·09 de julio de 2026
Imagen: direcciondeestudios.pjud.cl
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La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte Marcial y declaró admisible el recurso de apelación presentado por la defensa de un sentenciado en una causa sustanciada ante la justicia militar, al estimar que el plazo para recurrir debía entenderse ampliado cuando su vencimiento recae en día feriado.

En forma previa, el máximo tribunal rechazó la solicitud de alegatos formulada por la defensa, atendido lo dispuesto en el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de apelación de los recursos de amparo ante la Corte Suprema.

Al conocer del fondo, la Segunda Sala reprodujo la sentencia en alzada, con excepción de un considerando que fue suprimido, y tuvo presente que la ministra recurrida había declarado inadmisible el recurso de apelación aplicando el artículo 110 del Código de Justicia Militar. Dicha norma establece que todos los días, incluso los feriados, son hábiles para actuar judicialmente y que los plazos no se suspenderán en caso alguno, salvo que el tribunal lo decrete antes de su vencimiento.

La actuación cuestionada consistía, precisamente, en la aplicación de esa regla al plazo de cinco días previsto en el artículo 163 del mismo Código de Justicia Militar para recurrir de apelación contra una sentencia definitiva. En el caso concreto, el último día del plazo recaía en un día feriado.

La Corte Suprema advirtió que, a diferencia de lo regulado en la justicia militar, en la justicia civil los días feriados se consideran inhábiles para estos efectos. Para ello, tuvo presente el inciso final del artículo 44 del Código de Procedimiento Penal, aplicable en la especie, conforme al cual no hay días ni horas inhábiles para las actuaciones del proceso ni se suspenden los términos por la interposición de días feriados. Sin embargo, la misma disposición agrega que cuando un plazo de días concedido a las partes para recurrir o hacer uso de cualquier derecho, aunque sea término fatal, venza en día feriado, se considerará ampliado hasta las doce de la noche del día siguiente hábil.

El máximo tribunal estimó que existía una contradicción entre ambas normas y resolvió que debía primar la regla del Código de Procedimiento Penal, por tratarse de una garantía fundamental vinculada al derecho al recurso y a la doble instancia. Esa interpretación, sostuvo, es la que mejor asegura el ejercicio efectivo de dicha garantía.

En definitiva, concluyó que la actuación ejercida por la defensa del sentenciado se realizó dentro del plazo legal y que, por tanto, el recurso de apelación no debió ser declarado inadmisible.

Por ello, la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte Marcial y en su lugar resolvió declarar admisible el recurso de apelación presentado por la defensa del sentenciado contra la sentencia definitiva dictada en la causa. Asimismo, ordenó que dicho recurso sea concedido para ante la Corte de Alzada respectiva.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº35.214-2026y recurso de apelación.

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