Afganistán
Talibanes aprueban código penal que valida violencia contra mujeres en el ámbito doméstico
El cuerpo normativo introduce regulaciones específicas sobre la autoridad punitiva de los varones en el ámbito doméstico y restringe la movilidad de las mujeres fuera del hogar conyugal. La normativa establece criterios diferenciados para la sanción de lesiones físicas y criminaliza la asistencia de familiares a mujeres que abandonan el domicilio sin autorización.

El líder supremo de Afganistán, Hibatullah Akhundzada, ratificó el documento denominado Mahakumu Jazaai Osulnama o Código de Procedimiento Penal para Tribunales. Esta normativa, integrada por 119 artículos distribuidos en diez capítulos, ha sido remitida a las instancias judiciales de todas las provincias del país para su implementación inmediata. El texto establece el marco jurídico que rige actualmente los procesos penales y la administración de justicia bajo el mando de las autoridades de facto.
Dentro de las disposiciones del código, el artículo 32 aborda la responsabilidad penal derivada del uso de la fuerza física por parte de los cónyuges. La normativa delimita la intervención judicial a los casos en que el empleo de un objeto contundente derive en lesiones visibles, fracturas o heridas abiertas. En estos supuestos, el procedimiento exige que la denunciante aporte las pruebas ante el tribunal, estipulándose una sanción máxima de quince días de privación de libertad para el agresor en caso de comprobarse la gravedad de las lesiones.
Asimismo, la cláusula 5 del artículo 4 establece una distinción técnica entre las penas hadd, derivadas directamente de las fuentes religiosas, y las penas tazir. La normativa faculta a los esposos y jefes de familia para la ejecución de estas últimas en el ámbito privado, otorgando una prerrogativa legal para el ejercicio de medidas disciplinarias físicas sobre los miembros de la familia. El código no contiene artículos específicos que regulen o prohíban formas de violencia de carácter psicológico o sexual.
En cuanto al derecho de circulación, el artículo 34 regula las visitas de las mujeres a sus familias de origen. El precepto legal determina que la permanencia reiterada en casa de los padres u otros parientes sin el consentimiento expreso del marido conlleva una pena de tres meses de prisión. Esta responsabilidad legal se extiende a los familiares que faciliten el refugio o dificulten el retorno de la mujer al hogar conyugal, tipificando dichas acciones como conductas sancionables bajo el nuevo ordenamiento.
En el plano internacional, esta iniciativa legislativa coincide con el reciente pronunciamiento del Tribunal Popular Permanente para las Mujeres de Afganistán, emitido el 11 de diciembre de 2025 en La Haya. El fallo sostiene que la estructura normativa y los decretos emitidos por las autoridades talibanes desde agosto de 2021 se ajustan a la categoría de crímenes contra la humanidad según el Estatuto de Roma. Los jueces fundamentaron su decisión en el análisis de más de 250 edictos que regulan la participación femenina en la educación, el empleo y la vida pública.
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