Corte Constitucional de Colombia.
Recintos hospitalarios deben brindar atención médica a extranjeras embarazadas sin importar su estatus migratorio.
Sin desconocer las obligaciones legales de los extranjeros respecto a la regularización de su situación migratoria y su afiliación al Sistema de Seguridad Social, el hospital debió brindar la atención requerida a la gestante, pese a su situación migratoria irregular, en virtud de su condición, el principio de solidaridad y el interés superior del menor.

Sin desconocer las obligaciones legales de los extranjeros respecto a la regularización de su situación migratoria y su afiliación al Sistema de Seguridad Social, el hospital debió brindar la atención requerida a la gestante, pese a su situación migratoria irregular, en virtud de su condición, el principio de solidaridad y el interés superior del menor . . .
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