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El Congreso de los Diputados debate prohibición del burka y el niqab en espacios públicos con respaldo en jurisprudencia europea

La proposición de ley orgánica invoca precedentes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que validaron en Francia y Bélgica la restricción a la ocultación del rostro por razones de seguridad y convivencia democrática.

Por Redacción·18 de febrero de 2026·2 min de lectura
Imagen: La Tercera
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En España el Congreso de los Diputados debate una Proposición de Ley Orgánica presentada para prohibir el uso en el espacio público o en espacios privados con «proyección de uso público» de velos como el niqab y el burka.

La proposición sostiene que «el contexto cultural y social configurado por el islamismo ha impuesto el uso de prendas de vestuario como el niqab o el burka, que cubren el rostro de la mujer, con la sola excepción de los ojos en el primer caso». Asimismo, el texto afirma que «la utilización de estas prendas tiene, sin discusión, una clarísima implicación de erradicación de la identidad personal de la mujer de la vida colectiva de la comunidad en la que se encuentra y de sometimiento al varón».

Desde el punto de vista jurídico, la iniciativa invoca precedentes en el ámbito de la Unión Europea que han validado restricciones similares. El caso más emblemático se remonta a 2014, cuando la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos examinó la ley francesa de 2010 que prohíbe ocultar el rostro en la vía pública y concluyó que la restricción es legítima siempre que esté prevista por la ley, persiga un fin legítimo y resulte proporcionada. En esa oportunidad, el Tribunal estimó que Francia actuó dentro de su «margen de apreciación» al regular la materia.

En relación con la proporcionalidad, la Gran Sala subrayó que, aunque la prohibición francesa es general, se limita a los espacios públicos, contempla excepciones y prevé sanciones leves. Además, el Tribunal rechazó que existiera discriminación contraria a la libertad religiosa, al considerar que la ley se aplica de manera neutral a cualquier persona que oculte su rostro en lugares públicos.

Posteriormente, en 2017, la sentencia Belcacemi y Oussar vs. Bélgica, también dictada por el Tribunal de Estrasburgo, validó la prohibición belga del uso de prendas que oculten total o parcialmente el rostro en espacios públicos. Las demandantes impugnaron la ley de 2011 alegando vulneración del derecho a la vida privada, la libertad religiosa y el principio de no discriminación. El Tribunal reconoció que la norma constituía una injerencia en la libertad de manifestar la religión, pero consideró que estaba prevista por la ley, perseguía fines legítimos y era proporcional.

En esa decisión, el TEDH aceptó que la legislación belga perseguía objetivos como la seguridad pública y, especialmente, la protección de las «condiciones de convivencia» en una sociedad democrática. Retomando la doctrina establecida en 2014, el Tribunal sostuvo que el legislador podía estimar que la ocultación permanente del rostro en el espacio público afecta la interacción social que sustenta la vida colectiva.

Vea proposición de Ley y sentencia TEDH caso S.A.S. v. FRANCIA.

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