Justicia europea
Editorial de Astérix y Obélix gana demanda por uso no autorizado de nombre de su personaje
Determinó que la oficina de propiedad intelectual realizó un análisis erróneo al ignorar el prestigio de la marca vinculada al personaje de historietas. El fallo anula la resolución que permitía el uso del nombre en armamento y exige una revisión exhaustiva sobre el riesgo de confusión y menoscabo reputacional.

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) dictó una sentencia en la que invalida la resolución previa de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) respecto a la marca Obelix. El conflicto jurídico comenzó cuando la oficina de propiedad intelectual permitió el registro de esta denominación a favor de un empresario de origen polaco para ser utilizada específicamente en productos como armas de fuego, explosivos y municiones.
Ante este hecho, la firma editorial Les Éditions Albert René, responsable de las obras de Astérix y Obélix, presentó una solicitud de anulación argumentando la existencia de una marca previa y el posible daño a su prestigio. La decisión judicial establece que el análisis realizado inicialmente por la EUIPO fue deficiente al contener errores de fondo.
Según el fallo, la oficina no consideró adecuadamente diversas pruebas presentadas por la editorial, como el uso del nombre Obelix acompañado del símbolo de marca registrada en distintos artículos. Asimismo, el tribunal determinó que fue incorrecto descartar las evidencias donde el nombre aparecía vinculado al personaje Asterix, ya que el público puede identificar ambas marcas de forma independiente aunque aparezcan juntas de manera habitual.
Finalmente, los magistrados señalaron que la oficina de propiedad intelectual no evaluó de manera suficiente la conexión que los consumidores podrían establecer entre ambas marcas. El tribunal subrayó que la existencia de este vínculo debe analizarse de forma global, considerando factores como el carácter distintivo del nombre original.
De este modo, la justicia europea concluyó que no basta con argumentar que los productos pertenecen a sectores comerciales diferentes para descartar el riesgo de que la nueva marca afecte el renombre y la identidad de la denominación inscrita con anterioridad.
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