Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Trabajadores impugnan normas sobre intereses aplicados a deudas previsionales
Alegan que amenazan sus créditos laborales porque en un proceso de liquidación concursal los acreedores de las cotizaciones morosas solicitan intereses que se capitalizan incrementado sus acreencias sustancialmente en perjuicio de los créditos laborales lo que vulnera el derecho de propiedad, la igualdad ante la ley y el principio de proporcionalidad

Un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad fue interpuesto por un grupo de trabajadores ante el Tribunal Constitucional respecto del artículo 22, incisos cuarto, quinto y sexto de la Ley N°17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.
La acción tiene su origen en una gestión judicial iniciada ante el 1° Juzgado Civil de Curicó, correspondiente a la liquidación voluntaria de una empresa, en la cual los requirentes comparecen en calidad de acreedores laborales con créditos previamente reconocidos mediante sentencia firme.
Según se expone en la presentación, los preceptos legales cuestionados, de aplicarse para resolver lo pendiente, generarán resultados contrarios a la Constitución, en la medida que imponen intereses y una capitalización mensual que multiplican exponencialmente la deuda original. De ese modo, a juicio de los requirentes, se contravienen principios esenciales del Estado de Derecho y vulneran garantías constitucionales, entre ellas, el derecho de propiedad, la igualdad ante la ley y la seguridad de que los preceptos legales no afectarán los derechos en su esencia.
En el caso concreto, la aplicación de las normas impugnadas conlleva que los créditos de las instituciones previsionales se incrementen de manera desproporcionada, reduciendo la posibilidad de satisfacción de los créditos laborales de los requirentes. Según se detalla en la presentación, los intereses verificados por algunas instituciones previsionales superan ampliamente el monto del capital adeudado, llegando a multiplicarlo varias veces.
Además, alegan que la aplicación de las normas objetadas generará una situación de desigualdad ante la ley, al crear una categoría de acreedores «ultrapreferentes» que se benefician de un régimen privilegiado de cobro de intereses, incluso en un contexto de insolvencia, en detrimento de los trabajadores.
Añaden que las disposiciones cuestionadas vulneran el principio de proporcionalidad, ya que la finalidad de incentivar el pago oportuno de cotizaciones desaparece en un procedimiento concursal de liquidación, donde la insolvencia del deudor es definitiva. En este contexto, la capitalización mensual de intereses se vuelve inidónea, innecesaria y excesiva, distorsionando la distribución equitativa del patrimonio del deudor.
Sostienen que los artículos impugnados tienen carácter decisivo para la resolución de la gestión pendiente, puesto que su aplicación determinará el monto final de los créditos previsionales y, consecuentemente, la distribución del activo concursal entre los acreedores.
Asimismo, el requerimiento cita la sentencia del Tribunal Constitucional Rol N°15.331-24 INA, de 26 de marzo de 2025, que acogió un requerimiento similar, declarando inaplicables los artículos 22 inciso sexto de la Ley N°17.322 y 11 inciso cuarto de la Ley N°19.728, por considerar que la capitalización de intereses resultaba desproporcionada y afectaba el derecho de propiedad.
La Primera Sala del Tribunal Constitucional deberá pronunciarse sobre la admisión a trámite del requerimiento y si confiere traslado a las partes de la gestión pendiente por el plazo de diez días para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de declararlo admisible, corresponderá posteriormente al Tribunal Pleno emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea texto requerimiento y expediente Rol N°17451-26.
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