Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Apelación de defensa en “Caso Led”
TC rechaza inaplicabilidad contra norma que restringe apelación del auto de apertura de juicio oral
Rechazó, con voto en contra y prevención, el requerimiento dirigido contra el artículo 277 del Código Procesal Penal, al estimar que no produce resultados contrarios a la Constitución que la defensa no tenga apelación contra el rechazo de una solicitud de exclusión probatoria, al conservar la posibilidad de recurrir de nulidad contra una eventual sentencia condenatoria. Voto en contra; resulta contrario al debido proceso que la incorporación de prueba presuntamente ilícita quede entregada al criterio inapelable de un juez unipersonal.

El Pleno del Tribunal Constitucional, con un voto en contra, rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad interpuesto respecto del artículo 277, inciso segundo, del Código Procesal Penal, disposición que limita la procedencia del recurso de apelación contra el auto de apertura de juicio oral únicamente al Ministerio Público, y solo en el caso de que el tribunal excluya pruebas obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales o declaradas nulas.
En esa causa, el requirente, ejecutivo de la empresa ITELECOM, se encuentra acusado por los delitos de soborno, lavado de activos y asociación ilícita. Según la acusación, arriesga una pena conjunta solicitada por el Ministerio Público de 11 años y un día de presidio.
La imputación penal se refiere a la entrega de beneficios económicos a alcaldes y funcionarios de distintas municipalidades, entre ellas Chillán, Coyhaique, Puerto Natales y Negrete, con el objeto de adjudicarse licitaciones de luminarias LED. De acuerdo con la persecución penal, tales maniobras habrían incluido el cobro de cheques en efectivo para ocultar el destino de los fondos.
Durante la audiencia de preparación de juicio oral, la defensa solicitó la exclusión de miles de evidencias ofrecidas por el ente persecutor, invocando impertinencia, sobreabundancia e ilicitud. Sin embargo, el Juez de Garantía rechazó la solicitud e incorporó dichos antecedentes en el auto de apertura de juicio oral.
Frente a esa decisión, la defensa dedujo recurso de apelación, el que fue declarado inadmisible por el Juez de Garantía. Ello motivó la interposición de un recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Santiago, causa que constituyó la gestión judicial pendiente del requerimiento de inaplicabilidad.
El requirente sostuvo que la limitación recursiva contenida en el artículo 277, inciso segundo, del Código Procesal Penal vulnera la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y el debido proceso (art.19 N°2 y N°3). A su juicio, la norma entrega una ventaja procesal exclusiva a la fiscalía frente a las exclusiones probatorias y deja al acusado en situación de indefensión frente a pruebas presuntamente ilícitas que hayan sido validadas indebidamente.
La mayoría del Pleno desestimó la impugnación. Razonó que el artículo 277 del Código Procesal Penal contempla una hipótesis muy específica de apelación: solo cuando se excluyen medios de prueba y únicamente si dicha exclusión se funda en que la prueba proviene de actuaciones declaradas nulas o fue obtenida con vulneración de garantías fundamentales. Por ello, no entrega al Ministerio Público una facultad general para recurrir, sino una posibilidad restringida y excepcional.
Además, el Tribunal estimó que en el caso concreto no existía desigualdad procesal, ya que el recurso intentado por el requirente buscaba impugnar el rechazo de su solicitud de exclusión probatoria, supuesto en que ningún interviniente tiene recurso de apelación. Por tanto, no había una ventaja procesal para el Ministerio Público ni una discriminación en contra de la defensa, pues todos se encontraban en la misma situación procesal.
Respecto del derecho al recurso, la sentencia sostuvo que el debido proceso no exige que toda resolución sea apelable ni garantiza un derecho general a la doble instancia. En el proceso penal reformado, la apelación es excepcional, porque el sistema se estructura sobre la centralidad del juicio oral, público, contradictorio, inmediato y concentrado. La revisión de eventuales infracciones sustanciales se encuentra resguardada mediante el recurso de nulidad contra la sentencia definitiva.
Asimismo, la sentencia sostuvo que las garantías de un procedimiento racional y justo no imponen un derecho absoluto a la doble instancia ni a la apelación de todas las resoluciones intermedias dictadas durante el procedimiento penal. El legislador, recordó el Tribunal, cuenta con potestad para configurar los regímenes recursivos, especialmente dentro del modelo del proceso penal reformado, construido sobre los principios de inmediación y centralidad del juicio oral.
La mayoría también estimó que el derecho al recurso del imputado se mantiene protegido mediante la procedencia del recurso de nulidad contra la sentencia definitiva, en los términos del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal. Dicha vía fue considerada idónea e integral para denunciar y corregir eventuales infracciones sustanciales a las garantías constitucionales ocurridas durante el procedimiento.
En definitiva, el Tribunal concluyó que la aplicación del precepto impugnado no producía los efectos inconstitucionales denunciados, pues no afectaba la igualdad ante la ley ni privaba al imputado de un mecanismo de impugnación, ya que, este conserva la posibilidad de recurrir de nulidad contra una eventual sentencia condenatoria.
La sentencia fue acordada con el voto en contra del ministro Miguel Ángel Fernández quien estuvo por declarar inaplicable el inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal, que concede recurso de apelación contra el auto de apertura de juicio oral solo al Ministerio Público, cuando se excluyen pruebas por haber sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales o provenir de actuaciones declaradas nulas.
A juicio del disidente, resulta contrario al debido proceso que la incorporación de prueba presuntamente ilícita quede entregada al criterio inapelable de un juez unipersonal. Además, calificó la revisión posterior mediante el recurso de nulidad como una “impugnación tardía” e ineficaz para remediar oportunamente el vicio alegado.
Por su parte, la ministra Marcela Peredo concurrió al rechazo del requerimiento, pero formuló una prevención fundada en un criterio de deferencia hacia las competencias técnico-probatorias del juez de garantía. En su razonamiento, destacó que el control sobre la admisibilidad y exclusión de prueba forma parte de las atribuciones propias de dicho juez dentro de la etapa preparatoria del juicio oral.
La ministra añadió que, conforme al artículo 83 de la Constitución y al principio de presunción de inocencia, el Ministerio Público dirige en forma exclusiva la investigación penal y soporta la carga de la prueba. Esa asimetría constitucional, indicó, justifica legítimamente que el ente persecutor cuente con herramientas específicas dentro del diseño recursivo establecido por la ley.
En definitiva, la mayoría del Tribunal Constitucional concluyó que la aplicación del artículo 277, inciso segundo, del Código Procesal Penal no produce, en el caso concreto, los efectos contrarios a la Constitución denunciados por el requirente, por cuanto la exclusión de la apelación frente al rechazo de una solicitud de exclusión probatoria afecta por igual a todos los intervinientes y no priva al imputado de mecanismos posteriores de impugnación frente a eventuales vulneraciones de garantías fundamentales.
Vea sentenciaTribunal Constitucional Rol Nº17.095-2025 y expediente.
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