Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC)
TC rechaza inaplicabilidad contra multa de $7.416 millones a Geotérmica del Norte
El máximo tribunal desestimó el cuestionamiento de la empresa sobre la aplicación del artículo 20 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, validando el poder sancionador por ejecución de obras sin permiso de edificación.

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad presentado por Geotérmica del Norte S.A. contra el artículo 20, inciso primero, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), que autorizó la imposición de una multa de $7.416.671.550 por infracciones cometidas en la Central Geotérmica Cerro Pabellón, ubicada en la comuna de Ollagüe, región de Antofagasta.
La empresa fue condenada por ejecutar obras sin contar con permiso de edificación ni recepción definitiva de la Dirección de Obras Municipales. Las infracciones comprendían dos actos: la construcción del «Campamento Secundario» (que incluía oficinas, servicios higiénicos, comedor y área médica) y la «Unidad 3» de la central geotérmica, una planta binaria adicional de 35 MW aprobada ambientalmente en 2019. El Juzgado de Policía Local de Calama, en sentencia del 4 de junio de 2025, declaró responsable a la empresa aplicando el 5% del presupuesto de las obras como base para calcular la sanción, sobre la tasación de $148.333.431.000 realizada por un perito judicial designado por el tribunal.
Geotérmica del Norte impugnó la multa ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta y, simultáneamente, presentó un requerimiento constitucional argumentando que la norma vulneraba los principios de legalidad, predeterminación normativa, proporcionalidad y seguridad jurídica. Planteó, en primer término, que el artículo 20 de la LGUC no clasifica las conductas sancionables y agrupa indiscriminadamente infracciones de diferente naturaleza, entregando al juez un margen excesivo de discrecionalidad. Sostuvo que «la norma cuestionada no define el núcleo esencial del injusto, de manera que permita al administrado conocer de antemano y con un grado razonable de certeza la sanción a la que se expone».
Segundo, cuestionó la base de cálculo de la multa. Argumentó que el precepto no especifica si el presupuesto debe elaborarse con los costos de construcción vigentes en la fecha de la infracción, la denuncia o la sentencia. Demostró que entre febrero de 2021 (fecha de la primera denuncia) y junio de 2025 (fecha de la sentencia), los costos unitarios de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo experimentaron un incremento de aproximadamente 32,07%, lo que resultaba en una sanción imprevisible e incalculable al momento de los hechos. Tercero, cuestionó la desproporción de la multa: la sanción impuesta fue más de mil veces superior al máximo subsidiario de cien unidades tributarias mensuales que la ley contempla para casos sin presupuesto de obra, lo que a su juicio evidenciaba un carácter confiscatorio.
El Tribunal Constitucional desestimó todos estos argumentos. «El máximo tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que había confirmado la decisión de primera instancia», precisó el fallo. Citando su jurisprudencia previa (sentencias Roles 13.402-22, 14.499-23 y 16.045-24), el tribunal reafirmó que el artículo 20 de la LGUC cumple con el principio de legalidad sancionatoria porque «define claramente la conducta infraccional (toda infracción a las normas urbanísticas o de planificación territorial) y establece una sanción graduada y proporcional».
En relación con la proporcionalidad, el tribunal observó que «en la fijación de la cuarta parte del máximo (5% de 20%) que autoriza la ley al Tribunal de base, no se advierte inconstitucionalidad alguna, pues son los aspectos fácticos que determinarán, en definitiva, el monto de la multa y no la norma en sí misma». Consideró que la determinación concreta de la sanción corresponde al juzgador ordinario, con base en los hechos acreditados en el proceso, y no un vicio en la norma legal.
Sobre el carácter confiscatorio alegado, el tribunal precisó que «no se ha impuesto en la sentencia de primer grado confiscación de bien alguno, en tanto ésta ha sido definida como el acto legal mediante el cual el Estado priva a una persona de sus posesiones, incorporándolas al erario sin compensación, usualmente derivado de actividades delictivas, cuyo no es el caso». Asimismo, destacó que el monto definitivo de la multa aún no está determinado, porque el recurso de apelación interpuesto por la empresa ante la Corte de Apelaciones permanece pendiente, tribunal que revisará «todos los aspectos fácticos y jurídicos» de la condenación.
El fallo fue adoptado por mayoría. Tres ministros (Miguel Ángel Fernández González, Héctor Mery Romero y Marcela Peredo Rojas) emitieron un voto disidente, sosteniendo que debió acogerse el requerimiento. Los disidentes argumentaron que el artículo 20 carece de criterios objetivos y predeterminados para la graduación de la sanción, lo que vulnera el principio de proporcionalidad legislativa y genera decisiones arbitrarias. Señalaron que «la norma bajo análisis hace posible que se imponga una sanción desmesurada, debido a la falta de criterios que permitan al juez discernir de un modo objetivo y equivalente».
Asimismo, dos ministras emitieron prevenciones. La ministra Catalina Lagos Tschorne cuestionó la aplicación de garantías penales (legalidad y tipicidad) al ámbito administrativo sancionador, argumentando que el artículo 19 N°3 de la Constitución se circunscribe al derecho penal y que la extensión matizada a sanciones administrativas carece de fundamento constitucional. El ministro Héctor Mery Romero, por su parte, enfatizó que incluso en el derecho administrativo sancionador corresponde al legislador describir el «núcleo esencial de la conducta» reprochada, lo que a su juicio la norma impugnada no realiza adecuadamente al referirse genéricamente a «toda infracción».
Con esta decisión, el Tribunal Constitucional valida la aplicación de multas de amplio rango (entre 0,5% y 20% del presupuesto de la obra) en infracciones urbanísticas, reafirmando que la discrecionalidad del juez en la fijación concreta de la sanción no es inconstitucional cuando la conducta se encuentra tipificada legalmente y el rango sancionatorio tiene límites establecidos por la ley. El fallo deja pendiente la resolución de la apelación ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta, instancia ordinaria que deberá revisar si la tasación pericial de $148.333.431.000 fue correcta y si la aplicación del 5% fue ajustada a derecho.
Vea sentenciaRol N°17051 25 y expediente.
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