Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Con votos en contra
Se rechaza requerimiento contra norma que restringe el recurso de apelación en juicios de Policía Local
La Magistratura reiteró su jurisprudencia y sostuvo que el legislador cuenta con un amplio margen para definir el régimen recursivo en los procedimientos de Policía Local, estimando que la restricción para apelar resoluciones incidentales no vulnera el debido proceso, pues las cuestiones debatidas pueden revisarse en la sentencia definitiva. El voto disidente estimó que impedir la revisión de la excepción de incompetencia afecta la racionalidad del procedimiento y priva a la parte afectada de un recurso útil.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la palabra «sólo» contenida en el artículo 32, inciso primero, de la Ley N° 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
El precepto impugnado establece:
“Artículo 32° En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva.” (Art. 32, inciso primero, Ley N°18.287).
La gestión pendiente invocada corresponde a un juicio seguido ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, en el cual la requirente tiene la calidad de querellada y demandada en un procedimiento de aplicación de las normas de la Ley de Protección al Consumidor. La requirente interpuso una excepción dilatoria de incompetencia del tribunal, la cual fue rechazada. Al intentar apelar dicha resolución, el recurso fue declarado improcedente en virtud de la norma impugnada.
La requirente alegó que la aplicación del precepto legal vulnera la igualdad ante la ley y el debido proceso, al impedirle recurrir contra una resolución que considera agraviante.
El requerimiento fue rechazado por los Ministros (as) Daniela Marzi (P), Nancy Yáñez, María Pía Silva y Catalina Lagos, Raúl Mera y Mario Gómez, quienes concluyeron que el precepto impugnado no vulnera las garantías constitucionales invocadas.
La Magistratura indicó que la gestión pendiente solo reafirma criterios ya asentados en múltiples sentencias previas, en las que se ha descartado que la restricción de apelabilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 18.287 produzca efectos contrarios al debido proceso o a la igualdad ante la ley.
Señalaron que ni la Constitución ni los tratados sobre derechos humanos han consagrado un derecho a la apelación o a la doble instancia respecto de todas las resoluciones judiciales.
Precisaron que el derecho al recurso, como componente del debido proceso, no implica necesariamente un derecho a impugnar a través de apelación todas las decisiones dictadas durante el procedimiento, pues su configuración corresponde al legislador, quien dispone de un amplio margen para establecer el régimen recursivo atendiendo a la naturaleza de cada proceso.
Agregaron que incluso si se aceptara la existencia de un derecho a apelar, éste se satisface con la posibilidad de recurrir en contra de la sentencia definitiva, instancia en la cual pueden revisarse cuestiones como la alegada incompetencia.
En el fallo se indica que, “(…) no cabe homologar el ‘derecho al recurso’ con el ‘derecho a la doble instancia’, porque es constitucionalmente aceptable que el legislador establezca procedimientos en única instancia, sometiendo la revisión de la sentencia definitiva a recursos diversos a la apelación, como ocurre -ni más ni menos- en el proceso penal. Pero aún si se aceptara que existe el ‘derecho a apelar’ como una garantía del debido proceso, de ello no se sigue ni se deriva necesaria y correlativamente un derecho a impugnar a través de la apelación todas y cada una de las resoluciones que se dicten en el transcurso del procedimiento”.
Los Ministros (as) Miguel Ángel Fernández, Héctor Mery y Marcela Peredo estuvieron por acoger el requerimiento, estimando que la prohibición absoluta de impugnar la decisión del Juzgado de Policía Local sobre su propia competencia —adoptada al inicio del proceso y con incidencia directa en la validez del juzgamiento— vulnera las garantías de igualdad ante la ley y del debido proceso, en particular el derecho a un procedimiento racional y justo.
A su juicio, impedir que el tribunal superior revise una decisión que define quién debe conocer el litigio, máxime cuando existe una cláusula compromisoria que derivaría el asunto a un árbitro de derecho, priva al afectado de un mecanismo idóneo para corregir un eventual error jurisdiccional que puede condicionar todo el desarrollo posterior del juicio.
En su voto disidente destacaron que la normativa impugnada, contenida en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, solo limita la apelación respecto de resoluciones incidentales, a pesar de que la propia ley contempla este recurso como vía general para impugnar decisiones de primera instancia, incluso con la posibilidad de que el Tribunal de Alzada revise aspectos no cuestionados expresamente en el petitorio. Precisaron que, conforme a la jurisprudencia constitucional reiterada, el derecho al recurso integra la garantía del debido proceso y se funda en la necesidad de corregir los yerros propios de la falibilidad humana del juzgador, siendo el agravio procesal un presupuesto esencial de su ejercicio.
En ese sentido señalaron que “(…) la exclusión del recurso de apelación no resulta conciliable con las exigencias de racionalidad y justicia que el artículo 19, N° 3, inciso 6°, le impone al legislador en la configuración de los procedimientos. Lo anterior, pues la falta de medios de impugnación no se subsana con una fase previa ni con la jerarquía, composición, integración o inmediación del tribunal que conoce del asunto, como lo ha admitido, excepcionalmente, nuestra jurisprudencia para validar que se puedan adoptar decisiones en única instancia”.
Agregaron que la restricción legal no puede justificarse en razones de simplicidad o celeridad propias del sistema de Policía Local, desde que la Constitución exige que todo órgano actúe dentro de su competencia y mediante un proceso previo legalmente tramitado, lo que incluye la existencia de recursos que permitan corregir decisiones que afecten la regularidad del procedimiento.
Por ello, estimaron que la norma impugnada incurre en una contradicción con la Carta Fundamental, motivo por el cual estuvieron por acoger el requerimiento y declarar inaplicable el precepto en la gestión pendiente.
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