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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Fallo unánime

Se rechaza requerimiento contra norma que regula la notificación personal subsidiaria en los juicios laborales

El TC sostuvo que la controversia planteada por la requirente se circunscribe a la forma en que se practicó la notificación en el caso concreto, incluyendo la entrega de los antecedentes a una trabajadora que no los hizo llegar a las autoridades del establecimiento, materia que corresponde a un asunto de legalidad propio de los tribunales del fondo y que no permite atribuir al precepto impugnado una vulneración autónoma de la igualdad ante la ley, el derecho de defensa, el debido proceso ni la seguridad jurídica.

Por Francisca Atenas·12 de diciembre de 2025·3 min de lectura
elcontribuyente.mx
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El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido por la representante legal de una empresa educacional respecto del artículo 437, inciso primero, del Código del Trabajo, precepto que regula las modalidades de notificación personal en los juicios laborales cuando la persona demandada no es habida.

El precepto legal impugnado dispone:

“Art. 437. En los casos en que no resulte posible practicar la notificación personal, por no ser habida la persona a quien debe notificarse y siempre que el ministro de fe encargado de la diligencia establezca cuál es su habitación o el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo y, tratándose de persona natural, que se encuentra en el lugar del juicio, de lo que dejará constancia, se procederá a su notificación en el mismo acto y sin necesidad de nueva orden del tribunal, entregándose las copias a que se refiere el inciso primero del artículo precedente a cualquier persona adulta que se encuentre en la morada o en el lugar donde la persona a quien debe notificarse habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo. Si, por cualquier causa, ello no fuere posible, la notificación se hará fijando, en lugar visible, un aviso que dé noticia de la demanda, con especificación exacta de las partes, materia de la causa, juez que conoce de ella y resoluciones que se notifican. En caso que la habitación o el lugar en que pernocta la persona a quien debe notificarse, o aquel donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo, se encuentre en un edificio o recinto al que no se permite libre acceso, el aviso y las copias se entregarán al portero o encargado del edificio, dejándose testimonio expreso de esta circunstancia” (Art. 437, inc. 1°, Código del Trabajo).

La gestión pendiente corresponde a un juicio ordinario laboral por despido injustificado seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en el cual la requirente es la parte demandada. La demanda fue notificada el 17 de octubre de 2024 mediante entrega de los antecedentes a una trabajadora del colegio, quien los desechó sin entregarlos a las autoridades del establecimiento. La requirente tomó conocimiento del juicio recién el 6 de diciembre de 2024, después de realizada la audiencia preparatoria.

La requirente sostiene que la aplicación del precepto legal impugnado vulnera los artículos 19 N°2, N°3 y N°26 de la Constitución. Argumenta que se afecta la igualdad ante la ley, el derecho a defensa, el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, al validar una notificación practicada mediante entrega de antecedentes a una persona no vinculada con la representación legal del colegio.

El requerimiento fue rechazado por los Ministros (as) Daniela Marzi (P), Nancy Yáñez, María Pía Silva, Miguel Ángel Fernández, Raúl Mera, Catalina Lagos, Héctor Mery, Marcela Peredo, Alejandra Precht y Mario Gómez.

Para rechazar la impugnación, la Magistratura sostiene que la norma cuestionada no vulnera las garantías constitucionales invocadas, pues establece una regla de notificación de aplicación general a las partes del procedimiento, que permite tenerlas por emplazadas siempre que se cumplan los requisitos estipulados en ella.

En ese sentido, la sentencia señala que, “(…) del estudio de los antecedentes tenidos a la vista, se concluye que la garantía de la tutela judicial efectiva no se ve afectada en el caso concreto, dado que la aplicación de la norma en estudio se relaciona con una regla de notificación de aplicación general a las partes del procedimiento, que permite tenerlas por emplazadas siempre que se cumpla con los elementos estipulados en ella. En este caso, y según lo indicado por la requirente, dichos elementos se han cumplido de forma íntegra al hacer entrega de los antecedentes respectivos a una trabajadora dependiente del establecimiento educacional de su propiedad, no siendo jurídicamente relevante en esta sede, lo obrado por la dependiente”.

La Magistratura agrega que el conflicto planteado es una cuestión de mera legalidad, pues son los jueces de fondo quienes deben determinar si la notificación fue válidamente practicada o no, lo cual es ajeno al control de constitucionalidad. Asimismo, se considera que la requirente pudo ejercer íntegramente su derecho a defensa al presentar un incidente de nulidad, recursos de reposición y apelación, y un recurso de hecho pendiente de resolver.

Vea texto de la sentencia Rol N° 16.464-2025-INA.

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