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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Prelación de créditos

Se impugna norma que equipara las cotizaciones previsionales con los créditos laborales en la primera clase de créditos

La requirente impugna el artículo 2472 N° 5 del Código Civil, que equipara las cotizaciones previsionales con los créditos laborales en la primera clase de preferencia, lo que en un procedimiento concursal concreto permitiría que instituciones previsionales absorban la totalidad de la masa, excluyendo por completo el pago a los trabajadores pese a existir activos suficientes.

Por Francisca Atenas·19 de diciembre de 2025·2 min de lectura
simarroabogados.com
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El Tribunal Constitucional admitió a trámite, con suspensión, un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que impugna el artículo 2472 N°5 del Código Civil, modificado por la Ley N° 20.720 sobre liquidación concursal.

La norma legal impugnada establece:

“Artículo 2472.- La primera clase de créditos comprende los que nacen de las causas que en seguida se enumeran:

  1. Las remuneraciones de los trabajadores, las asignaciones familiares, la indemnización establecida en el número 2 del artículo 163 bis del Código del Trabajo con un límite de noventa unidades de fomento al valor correspondiente al último día del mes anterior a su pago, considerándose valista el exceso si lo hubiere, y las cotizaciones adeudadas a las instituciones de seguridad social o que se recauden por su intermedio, para ser destinadas a ese fin”. (Art. 2472 N° 5, Código Civil).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento corresponde a un procedimiento de liquidación voluntaria tramitado ante el 1° Juzgado Civil de Curicó, en la cual los requirentes han verificado créditos laborales reconocidos por sentencia. Además, está pendiente un recurso de apelación de un incidente ante la Corte de Apelaciones de Talca.

Los requirentes sostienen que la norma legal objetada vulnera los artículos 19 N°2 (igualdad ante la ley), 19 N°24 (derecho de propiedad) y 19 N°26 (esencia de los derechos) de la Constitución. Argumentan que la equiparación de las cotizaciones previsionales con los créditos laborales en la primera clase de preferencia produce resultados inconstitucionales en el caso concreto, al privar completamente a los trabajadores de sus créditos preferentes pese a existir masa suficiente para pagarlos parcialmente.

Según el requerimiento, en la liquidación concursal existe una masa líquida de 1.550.000.000.-, mientras que los créditos laborales de los requirentes suman 728.633.046.-. Sin embargo, las instituciones previsionales han verificado créditos por $16.480.115.036.-, lo que implica que absorberán la totalidad de la masa disponible, dejando a los trabajadores sin recibir pago alguno.

Los requirentes indican que la aplicación del precepto legal impugnado resulta decisiva, pues determina la prelación y calificación de los créditos, el peso de cada acreencia en los quórums de votación, y la participación efectiva en los repartos que debe efectuar el liquidador.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional acogió a trámite el requerimiento, con suspensión del procedimiento, y confirió traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad en el plazo de 10 días. En caso de declararse admisible, corresponderá al Tribunal Pleno resolver sobre el fondo del asunto.

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N° 17.174-25-INA.

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