12°C · Nublado·Santiago·Martes, 04 de agosto de 2026

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Requerimiento ante el TC impugna norma que permite invocar sentencias penales abreviadas como prueba en juicios civiles

Se cuestiona que se trasladen efectos de cosa juzgada desde procesos penales sin contradicción, lo que podría afectar el debido proceso y el derecho de defensa en el ámbito civil. Invocación de sentencias dictadas en procedimientos penales abreviados vulnera el debido proceso, el derecho de defensa y la igualdad ante la ley al conferirles efecto de cosa juzgada, alega el requirente

Por Benjamín Ruz Ruz·22 de abril de 2026·2 min de lectura
Requerimiento ante el TC impugna norma que permite invocar sentencias penales abreviadas como prueba en juicios civiles
Imagen referencial

Se interpuso un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 178 del Código de Procedimiento Civil, norma que establece que las sentencias dictadas en juicios criminales no producen cosa juzgada en materia civil, salvo en cuanto a la existencia del hecho que constituye el delito y a la culpabilidad del condenado.

La gestión pendiente corresponde a un juicio ordinario de indemnización de perjuicios que se tramita ante un juzgado civil de Santiago y que actualmente se encuentra en conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva, con recursos de apelación y casación en la forma pendientes de resolución.

De acuerdo con lo expuesto, la controversia surge porque una de las partes invocó expresamente la norma impugnada para otorgar efecto de cosa juzgada civil a una sentencia penal dictada en procedimiento abreviado, lo que implicaría que los hechos aceptados en ese proceso penal sean considerados inamovibles en sede civil, incluyendo aspectos subjetivos de la responsabilidad extracontractual.

En ese contexto, se sostiene que la aplicación de la norma es directa y decisiva para la resolución del caso, ya que obligaría al tribunal civil a tener por establecidos ciertos hechos y elementos sin posibilidad de revisarlos de manera autónoma. En cambio, si la disposición fuera declarada inaplicable, el tribunal podría analizar la responsabilidad civil con plena jurisdicción, considerando la sentencia penal solo como un antecedente o elemento de prueba sujeto a valoración.

El requerimiento plantea que esta situación vulnera el derecho al debido proceso y el derecho de defensa, al permitir que una sentencia penal obtenida mediante un procedimiento abreviado —caracterizado por la ausencia de debate probatorio— tenga efectos en un juicio civil, impidiendo al demandado ejercer plenamente su defensa respecto de su responsabilidad patrimonial.

Asimismo, se alega una afectación al derecho a la igualdad ante la ley, al generarse una diferencia entre quienes enfrentan un juicio civil ordinario y quienes deben responder civilmente tras un proceso penal abreviado, quedando estos últimos sujetos a hechos previamente fijados sin posibilidad real de impugnación.

También se sostiene que la aplicación del precepto afecta la esencia de los derechos fundamentales, al impedir discutir la responsabilidad civil, rendir prueba y defender el patrimonio frente a una demanda indemnizatoria, lo que equivaldría a suprimir el contenido esencial del derecho de defensa y del debido proceso.

Finalmente, se invoca la incompatibilidad de la norma con tratados internacionales de derechos humanos vigentes en el país, que exigen que toda determinación de derechos u obligaciones de carácter civil se realice mediante un proceso con garantías adecuadas.

El Tribunal Constitucional deberá pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento y, eventualmente, sobre el fondo del asunto, en un debate que podría incidir en la relación entre los procesos penales abreviados y la determinación de responsabilidad civil.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional resolverá si admite a trámite el requerimiento y si confiere traslado a las partes de la gestión pendiente por un plazo de diez días para que formulen observaciones sobre su admisibilidad. En caso de declararse admisible, corresponderá posteriormente al Pleno del Tribunal emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea texto requerimiento y expediente Rol N°17516-26.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.