10°C · Nublado·Santiago·Sábado, 01 de agosto de 2026

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Norma sobre capitalización de intereses en deudas previsionales se impugna por Municipalidad de Pudahuel ante el TC

El requerimiento busca evitar que una deuda de 19 millones se convierta en más de 315 millones por efecto de la capitalización mensual de intereses. Se argumenta vulneración al derecho de propiedad e igualdad ante la ley

Por Benjamín Ruz Ruz·28 de marzo de 2026·3 min de lectura
Imagen: Tribunal Constitucional
Imagen referencial

Un nuevo requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ingresó la Municipalidad de Pudahuel ante el Tribunal Constitucional, pero esta vez respecto del artículo 19, inciso decimotercero, del Decreto Ley N°3.500, que establece nuevo sistema de pensiones; y del artículo 22, inciso sexto, de la Ley N°17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.

La gestión judicial invocada corresponde a un procedimiento de cobranza laboral actualmente en tramitación ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

El conflicto se origina en una demanda de cobro de cotizaciones previsionales deducida por AFP HABITAT en contra del municipio, respecto de un trabajador a honorarios cuya relación laboral fue posteriormente reconocida judicialmente. La sentencia laboral estableció la existencia de vínculo laboral entre marzo de 2014 y junio de 2022, quedando ejecutoriada en junio de 2024. A partir de ello, se persigue el pago de cotizaciones previsionales por un capital nominal de $19.389.704.-, más reajustes, intereses y recargos legales.

En el proceso, la Municipalidad opuso diversas excepciones. La causa se encuentra en etapa probatoria, pendiente de resolución.

El requerimiento sostiene que la aplicación de las normas impugnadas —que contemplan intereses moratorios con capitalización mensual— genera un aumento exponencial de la deuda. Según los antecedentes acompañados, una deuda reajustada cercana a $19,5 millones podría alcanzar más de $315 millones, debido a intereses que superan los $296 millones, lo que equivale a más de 16 veces la deuda reajustada.

Asimismo, se expone que, en casos específicos, como la primera cotización del año 2014, los intereses pueden alcanzar más de 33 veces el monto reajustado, lo que —a juicio del requirente— desnaturaliza la finalidad compensatoria de los intereses, transformándolos en una sanción desproporcionada y de carácter confiscatorio.

Desde el punto de vista jurídico, la Municipalidad argumenta que estas normas vulneran el derecho de propiedad al imponer una carga patrimonial excesiva sobre recursos públicos, afectando su núcleo esencial. Sostiene que la capitalización mensual de intereses —anatocismo— produce un incremento desmedido que excede toda racionalidad económica y jurídica, alejándose de una función resarcitoria.

Asimismo, se alega infracción al principio de igualdad ante la ley, ya que las normas no distinguen entre empleadores privados que retienen cotizaciones y organismos públicos que, actuando bajo el principio de legalidad, celebraron contratos a honorarios posteriormente recalificados como laborales. En ese sentido, se afirma que se impone un trato idéntico a situaciones jurídicas distintas, generando una desigualdad arbitraria.

El requerimiento también invoca el principio de proporcionalidad, señalando que la aplicación de las normas resulta inidónea, innecesaria e intolerable en el caso concreto, pues existen mecanismos menos gravosos para proteger los fondos previsionales sin generar efectos confiscatorios.

En apoyo de su posición, la presentación cita jurisprudencia reciente de la Corte Suprema y del propio Tribunal Constitucional, que han cuestionado la aplicación del anatocismo en contextos similares, destacando que puede transformarse en un obstáculo para el pago efectivo de las obligaciones previsionales.

La Municipalidad solicitó la suspensión del procedimiento en la causa pendiente, advirtiendo que la eventual liquidación de la deuda con aplicación de las normas impugnadas podría tornar ilusorio el pronunciamiento del Tribunal Constitucional.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional tendrá que pronunciarse sobre la admisión a trámite del requerimiento y resolver si confiere traslado a las partes de la gestión pendiente por el plazo de diez días para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de ser declarado admisible, el Tribunal Pleno deberá posteriormente resolver sobre el fondo del asunto.

Vea texto requerimiento y expediente Rol N°17459-26.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.