Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Requerimiento de inaplicabilidad rechazado.
Norma que restringe el recurso de apelación en asuntos que se conocen ante Jueces de Policía Local no produce resultados contrarios a la Constitución
El empate de votos impidió declarar la inaplicabilidad de la norma, lo que llevó al rechazo del requerimiento en su totalidad.

Al haberse producido empate de votos, el Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la palabra “solo” contenida en el inciso primero del artículo 32 de la Ley N°18.287, que establece el Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
La precitada disposición legal, dispone lo siguiente:
“Artículo 32.- En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sóloen contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible a continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva”. (Art. 32, inciso 1°, Ley N°18.287).
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