Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Norma que impide suspender juicio civil mientras causa penal por tortura sigue sin formalización se impugna ante el TC
Requerimiento cuestiona el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, por condicionar la suspensión del proceso civil a que exista acusación o requerimiento formalizado, pese a investigación penal vigente por apremios ilegítimos contra funcionarios de Carabineros. Se alega que vulnera la igualdad ante la ley y el debido proceso

Un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad fue interpuesto ante el Tribunal Constitucional respecto del artículo 167, inciso primero, parte final, del Código de Procedimiento Civil, en la frase «si en éste se ha deducido acusación o formulado requerimiento, según el caso”, por estimar el requirente que su aplicación en el caso concreto vulnera derechos fundamentales garantizados por la Constitución y por tratados internacionales ratificados por Chile.
Se expone en el libelo que ante la Corte de Apelaciones de Santiago se encuentra radicada una causa civil originada en el 19° Juzgado Civil de la capital, relativa a una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual del Estado por violaciones a los derechos humanos. Paralelamente, existe una causa penal vigente por el delito de tortura radicada en el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, que investiga una doble golpiza sufrida por el demandante a manos de funcionarios de Carabineros: primero durante la detención y luego en un sitio eriazo, donde habría sido brutalmente golpeado y torturado. En la causa penal son querellantes tanto la víctima como el Instituto Nacional de Derechos Humanos, por el delito del artículo 150 A del Código Penal.
Aunque la investigación penal ha permanecido desformalizada por nueve años, en 2025 registró avances relevantes: notificación al Consejo de Defensa del Estado para evaluar una querella; presentación de una segunda querella nominada contra dos funcionarios; y acumulación de otra investigación al detectarse la participación de uno de los imputados en un hecho similar.
En la sentencia civil apelada, el tribunal de primera instancia reconoció la existencia de la querella penal y los hechos denunciados, pero concluyó que no se acreditó la existencia de torturas ni que se tratara de un crimen de lesa humanidad, desestimando la responsabilidad del Estado y restando valor probatorio autónomo al Protocolo de Estambul.
Dado que la existencia del delito penal influye directamente en la resolución civil, la parte demandante solicitó ante la Corte de Apelaciones la suspensión del procedimiento civil conforme al artículo objetado. Sin embargo, la Corte rechazó la solicitud por no cumplirse el requisito legal de que exista acusación o requerimiento formalizado en sede penal.
La reposición interpuesta también fue rechazada, reiterándose el tenor literal restrictivo del artículo 167. Asimismo, la Corte descartó oficiar al Tribunal Constitucional, señalando que la inaplicabilidad por inconstitucionalidad puede ser promovida directamente por las partes.
El requirente sostiene que la norma impugnada resulta discriminatoria y excesivamente restrictiva, pues impide suspender el proceso civil pese a la evidente incidencia de la causa penal aún en tramitación, configurando una “camisa de fuerza” procesal que podría revertirse solo si el Tribunal Constitucional acoge el requerimiento de inaplicabilidad.
El actor sostiene que la aplicación de la norma cuestionada vulnera el principio de igualdad ante la ley, al establecer una diferencia arbitraria entre víctimas según el estado de avance de la causa penal relacionada. Asimismo, denuncia una afectación al debido proceso, al impedir aportar como prueba la eventual sentencia penal condenatoria y sus efectos de cosa juzgada en sede civil.
Añade que supeditar la suspensión del juicio civil a etapas tan avanzadas del proceso penal como la acusación o requerimiento formalizado resulta desproporcionado, considerando los extensos plazos que pueden tomar las investigaciones penales.
El derecho a la igualdad ante la ley se vulnera al otorgar un trato diferenciado y arbitrario a víctimas en situaciones similares, dependiendo de si la investigación está o no formalizada. Además, se invoca la afectación del derecho al debido proceso, en particular el derecho a aportar pruebas relevantes para la decisión del asunto.
También se denuncia que la norma hace ilusoria la aplicación de los artículos 178 y 180 del Código de Procedimiento Civil, sobre los efectos de cosa juzgada de la sentencia penal en el proceso civil. De no suspenderse el juicio civil, éste podría concluir sin considerar el resultado del proceso penal ni los nuevos antecedentes probatorios surgidos en la investigación.
La Primera Sala del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente por el plazo de 10 días para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea texto requerimiento y expediente Rol N°17381-26.
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