Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Norma que impide a órganos del Estado reclamar contra decisiones del CPLT se impugna ante el TC
El requerimiento impugna el artículo 28 de la Ley de Transparencia, que prohíbe a los órganos de la Administración recurrir ante la Corte de Apelaciones cuando la denegación de información se funda en la causal de afectación al debido cumplimiento de sus funciones. Se alega vulneración al debido proceso, derecho a defensa y subvaloración de una causal de reserva constitucional.

La Defensoría del Contribuyente interpuso requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional respecto del artículo 28 inciso segundo de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública. El requirente sostiene que la aplicación de esta norma en el caso concreto vulnera derechos fundamentales garantizados por la Constitución y subvalora una de las causales de reserva establecidas en la propia Carta Fundamental.
La acción se originó en el marco de una gestión judicial actualmente en trámite ante la Corte de Apelaciones de Santiago, correspondiente a un reclamo de ilegalidad interpuesto contra una decisión del Consejo para la Transparencia.
El requirente sostiene que el artículo 28 inciso segundo de la Ley N°20.285 resulta inconstitucional al impedir que los órganos de la Administración del Estado puedan reclamar ante la Corte de Apelaciones cuando la denegación de información esté fundada en la causal prevista en el artículo 21 N°1 de la misma ley, relativa a la afectación del debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido.
La disposición cuestionada establece que: “Los órganos de la Administración del Estado no tendrán derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información que hubieren denegado, cuando la denegación se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21”.
Según el requerimiento, esta regla vulnera lo dispuesto en los artículos 8° inciso segundo y 19 N°3 incisos primero, segundo y sexto de la Constitución, relativos al régimen constitucional de publicidad y a las garantías del debido proceso.
La presentación sostiene que el artículo 8° de la Constitución reconoce cuatro causales de reserva o secreto, todas ellas en el mismo plano de jerarquía, sin que exista fundamento constitucional para privilegiar unas sobre otras. En este sentido, se argumenta que la norma impugnada subvalora injustificadamente la causal vinculada a la afectación del debido cumplimiento de las funciones de los órganos del Estado.
En relación con el artículo 19 N°3, se afirma que la disposición cuestionada vulnera el debido proceso al impedir que un conflicto de relevancia jurídica sea conocido y resuelto por los tribunales de justicia. Asimismo, se sostiene que restringe el derecho a defensa del órgano estatal, al impedirle hacer valer sus alegaciones en sede judicial.
En el caso concreto, la Defensoría del Contribuyente interpuso un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Santiago contra una decisión del CPLT que ordenó la entrega de determinada información. Sin embargo, el reclamo fue declarado inadmisible en lo relativo a la causal del artículo 21 N°1, precisamente en virtud de la norma cuya inaplicabilidad ahora se solicita.
El requirente explica que la información solicitada guarda relación con un juicio laboral actualmente en curso, en el cual la solicitante de la información actúa como demandante. Dicho proceso se tramita ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
A juicio del requirente, la entrega de la información requerida podría afectar la estrategia de defensa jurídica de la Defensoría del Contribuyente en ese litigio.
El requerimiento sostiene que la prohibición de reclamar establecida en la norma impugnada impone una carga excesiva al órgano público, ya que lo obliga a agotar la vía administrativa sin permitir posteriormente el acceso a una revisión judicial efectiva. En ese sentido, se afirma que la disposición genera una asimetría injustificada entre particulares y órganos de la Administración del Estado.
Asimismo, se argumenta que la historia fidedigna del establecimiento del precepto no ofrece fundamentos suficientes que permitan justificar una restricción tan intensa al derecho de defensa de los órganos públicos.
En el apartado relativo a la jurisprudencia constitucional, el requerimiento cita diversas sentencias del Tribunal Constitucional que han acogido inaplicabilidades respecto del mismo precepto por razones similares, entre ellas las dictadas en los roles N°16.501-2025, 15.573-2024, 16.158-2025, 15.342-2024 y 15.540-2024.
Finalmente, se sostiene que el precepto impugnado tiene carácter decisivo en la resolución del asunto pendiente, ya que fue precisamente la base para declarar inadmisible el reclamo de ilegalidad respecto de la causal del artículo 21 N°1, impidiendo que la Corte de Apelaciones examine los argumentos de la Defensoría sobre la eventual afectación de su defensa jurídica.
Corresponderá ahora a la Segunda Sala del Tribunal Constitucional resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente por el plazo de diez días, para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de que la acción sea declarada admisible, el Pleno del Tribunal Constitucional deberá posteriormente pronunciarse sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto requerimiento y expediente Rol N°17403-26.
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