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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

TC rechaza inaplicabilidad

Norma procesal penal referida a efectos de la decisión de no perseverar, no produce resultados contrarios a la Constitución

El Tribunal Constitucional concluyó que del artículo 248 del Código Procesal Penal no se vulnera el derecho del querellante a forzar la acusación y que la reanudación del plazo de prescripción es una consecuencia coherente del sistema procesal penal, descartando además revisar en esta sede la actuación del Ministerio Público

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·03 de abril de 2026·4 min de lectura
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El Tribunal Constitucional rechazó, por unanimidad, el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en contra del inciso final del artículo 248 del Código Procesal Penal, norma que regula los efectos de la decisión del Ministerio Público de no perseverar en el procedimiento, en el contexto de una investigación penal por cuasidelito de homicidio.

La disposición impugnada establece que, comunicada dicha decisión, se deja sin efecto la formalización de la investigación, se revocan las medidas cautelares y la prescripción de la acción penal continúa.

El conflicto se origina en una querella presentada en enero de 2020 por la requirente, tras el fallecimiento de su madre en diciembre de 2019 por intoxicación por litio, atribuida —según su tesis— a una negligencia médica. La investigación fue formalizada en 2022 y reformalizada en 2024, pero el Ministerio Público decidió no perseverar en dos oportunidades, lo que motivó la impugnación constitucional.

En su razonamiento, el Tribunal Constitucional parte por descartar la existencia de un conflicto constitucional efectivo. Sostiene que, dado que la investigación se encontraba formalizada, la querellante mantiene plenamente vigente la facultad de solicitar el forzamiento de la acusación conforme al artículo 258 del Código Procesal Penal.

En este contexto, el Tribunal enfatiza que cuando el querellante se opone a la decisión de no perseverar y solicita forzar la acusación, no se producen los efectos del inciso final del artículo 248, entre ellos, la reanudación del cómputo de la prescripción.

Por ello, concluye que el presupuesto fáctico que sustenta el requerimiento —esto es, la imposibilidad de ejercer la acción penal por efecto de la prescripción— no se verifica en la causa, ya que el procedimiento continúa su curso y la pretensión punitiva puede seguir siendo ejercida por la querellante.

Asimismo, precisa que eventuales controversias sobre el orden en que deben resolverse las solicitudes de sobreseimiento y de forzamiento de la acusación corresponden al juez de la causa, no siendo materia de control de constitucionalidad.

El Tribunal también desarrolla un razonamiento de fondo respecto de la institución de la prescripción, descartando su inconstitucionalidad en el contexto analizado.

En este punto, define la prescripción como un límite temporal al ejercicio de la potestad punitiva del Estado, vinculado a la certeza jurídica y al debido proceso, destacando que incluso puede ser declarada de oficio por el juez.

A partir de ello, distingue entre suspensión e interrupción de la prescripción, señalando que la formalización de la investigación produce su suspensión, en cuanto el procedimiento ya se dirige contra una persona determinada.

Sin embargo, el Tribunal afirma que la decisión de no perseverar implica la pérdida del presupuesto que justificaba dicha suspensión —esto es, la existencia de una persecución penal activa—, por lo que resulta jurídicamente coherente que el plazo de prescripción vuelva a correr.

En esa línea, sostiene que la reanudación del cómputo no constituye una sanción ni una afectación arbitraria de derechos, sino una consecuencia lógica del diseño del sistema procesal penal, evitando que el imputado quede indefinidamente sujeto a una investigación sin avances sustantivos.

El Tribunal también delimita el ámbito propio del control de inaplicabilidad, señalando que los cuestionamientos formulados por la requirente —relativos a la supuesta falta de diligencia del Ministerio Público o a la tardanza de los informes periciales— no pueden ser revisados en esta sede.

A juicio de la magistratura, tales alegaciones dicen relación con la conducción de la investigación penal y la valoración de la prueba, materias que corresponden a los tribunales ordinarios de justicia y no al control abstracto o concreto de constitucionalidad.

En este sentido, el Tribunal advierte que el requerimiento no se dirige propiamente contra la norma legal en sí misma, sino que intenta cuestionar su aplicación a partir de circunstancias particulares del caso, lo que excede los márgenes del control constitucional.

Con base en estos argumentos, el Tribunal Constitucional resolvió rechazar el requerimiento de inaplicabilidad, al estimar que no se configura una vulneración a los derechos invocados y que la norma impugnada se inserta de manera coherente en el sistema procesal.

Asimismo, dispuso alzar la suspensión del procedimiento en la causa penal y no condenó en costas a la requirente, por considerar que tuvo motivo plausible para litigar.

El fallo reafirma así la compatibilidad constitucional del régimen de prescripción en el proceso penal chileno, particularmente en relación con los efectos de la decisión de no perseverar del Ministerio Público, y delimita el alcance del control de inaplicabilidad frente a cuestionamientos sobre la conducción de la investigación penal.

Vea sentencia Tribunal Constitucional Rol N°16.815-25-INAy expediente.

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