Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Impugnan ante el TC norma laboral que impide oponer compensación en juicio ejecutivo
Requirente acusa que la exclusión de esta excepción en el artículo 470 del Código del Trabajo vulnera el debido proceso y la seguridad jurídica, al impedir ejercer una defensa clave en cobranza laboral

Se interpuso requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 470, inciso primero, del Código del Trabajo, en su parte final, que señala: «alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción«.
La requirente sostiene que esta preceptiva legal excluye de manera inconstitucional la posibilidad de oponer la excepción de compensación en el juicio ejecutivo laboral.
La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad se tramita ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, luego de que la empresa, en juicio declarativo, fuera condenada solidariamente al pago de prestaciones laborales. Sin embargo, la requirente es a su vez acreedora del trabajador por un contrato de mutuo no saldado. Al oponer la excepción de compensación, el Juzgado de Cobranza la rechazó en atención a que dicha excepción no está contemplada en el artículo objetado. En vista de lo resuelto, la requirente dedujo recurso de apelación contra esa resolución lo que se encuentra actualmente pendiente ante la Corte de Apelaciones de Concepción.
El requirente sostiene que la aplicación del precepto impugnado vulnera diversas garantías constitucionales, en particular, el derecho a un debido proceso (art. 19 N°3) y el derecho a la seguridad jurídica (art. 19 N°26).
En cuanto al debido proceso, argumenta que al no permitir a la empresa oponer la excepción de compensación el procedimiento en el cual se la juzga no es «racional ni justo», puesto que se le priva de su derecho a presentar una defensa jurídica, como es demostrar que la deuda existente a favor del trabajador fue compensada por el solo ministerio de la ley con una deuda en la que la empresa es acreedora y el trabajador deudor. En este sentido, invoca jurisprudencia del Tribunal Constitucional que ha señalado que «todo procedimiento que no permita a una persona hacer valer sus alegaciones o defensas o las restrinja de tal forma que la coloque en una situación de indefensión o inferioridad» vulnera el debido proceso. Destaca que Código de Procedimiento Civil sí contempla la compensación como causal de oposición en juicios ejecutivos.
Respecto de la seguridad jurídica, afirma que la aplicación de la norma impugnada afecta la esencia del derecho al debido proceso, al imponer una limitación tal al derecho a la defensa jurídica que lo hace irrealizable. Añade que, según jurisprudencia del Tribunal, «un derecho es afectado en su ‘esencia’ cuando se le priva de aquello que le es consustancial de manera tal que deja de ser reconocible», y «se impide el libre ejercicio» en aquellos casos en que el legislador lo somete a exigencias que lo hacen irrealizable o lo entraban más allá de lo razonable.
Por último, refiere que la Magistratura ha establecido criterios de hermenéutica constitucional que exigen conciliar los derechos fundamentales en conflicto, impidiendo el sacrificio total de cualquier principio, derecho o bien constitucional, y ha enfatizado la obligación del legislador de establecer garantías de un procedimiento racional y justo, sin privar de eficacia a los preceptos constitucionales.
La Segunda Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y si confiere traslado a las partes de la gestión pendiente por el plazo de diez días para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de ser declarado admisible, corresponderá posteriormente al Pleno del Tribunal emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea texto requerimiento y expediente Rol N°17490-26.
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