Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Exclusión de bono por licencia médica
Funcionaria judicial recurre al TC por exclusión de bono de desempeño tras cuidar a hijo con enfermedad grave
La acción sostiene que precepto legal objetado vulnera la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, al considerar como ausentismo las licencias médicas otorgadas conforme al artículo 199 del Código del Trabajo, privando a una funcionaria judicial del pago de los bonos de desempeño institucional e individual pese a haber cumplido las metas de gestión de su tribunal

Se solicitó al Tribunal Constitucional declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 4°, inciso quinto, de la Ley N° 19.531, que reajusta e incrementa las remuneraciones del poder judicial, modifica el Decreto Ley N° 3.058, de 1979, que crea el Departamento de Recursos Humanos en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y modifica el Código Orgánico de Tribunales, norma que ha sido sustituida por el artículo 1 N° 2 de la Ley N° 20.224 y, posteriormente, modificada por el artículo 11 de la Ley N° 20.891.
La preceptiva legal impugnada establece que no tendrán derecho a percibir los incrementos de desempeño los funcionarios que no hayan prestado servicios efectivos durante al menos seis meses en el año anterior al pago del beneficio, contemplando únicamente como excepción las licencias médicas por accidentes del trabajo, los descansos de maternidad y el permiso postnatal parental, excluyendo las licencias otorgadas por enfermedad grave de hijo menor de un año reguladas en el artículo 199 del Código del Trabajo.
El requerimiento fue deducido en el marco de la gestión pendiente seguida ante la Corte Suprema, correspondiente al recurso de reposición con apelación subsidiaria interpuesto en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible un recurso de protección deducido contra la Corporación Administrativa del Poder Judicial, institución que negó el pago de los bonos de desempeño institucional individual y colectivo a la requirente, funcionaria judicial por registrar más de seis meses de licencias médicas durante el año 2025.
La requirente expone que en julio de 2023 inició su descanso prenatal y que posteriormente hizo uso del permiso postnatal parental íntegro tras el nacimiento de su hijo en agosto de 2024. Agrega que, desde los dos meses de vida del menor, éste fue diagnosticado con hipotonía congénita y plagiocefalia, patologías que derivaron en un retraso del desarrollo psicomotor y que hicieron necesario un tratamiento constante de kinesiología y ejercicios terapéuticos diarios realizados en el hogar bajo supervisión médica.
En este contexto, sostiene que la neuróloga pediátrica tratante indicó que el niño requería atención permanente en el hogar, motivo por el cual hizo uso de licencias médicas otorgadas conforme al artículo 199 del Código del Trabajo hasta el día anterior a que el menor cumpliera un año de vida, las cuales fueron autorizadas por la ISAPRE. Señala que luego se reincorporó a sus funciones en agosto de 2025 y que su tribunal obtuvo las metas necesarias para acceder al bono de desempeño institucional y colectivo correspondiente al año 2025.
Sin embargo, indica que en marzo de 2026 advirtió que dichos bonos no fueron incorporados en su liquidación de remuneraciones. Al consultar al Departamento de Remuneraciones de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, se le informó que durante el año 2025 registró 206 días de licencia médica, por lo que no cumplía con el mínimo de 180 días efectivamente trabajados exigidos por la Ley N° 19.531 y por el Acta N° 134-2015 de la Corte Suprema para acceder a los incrementos remuneracionales.
A juicio de la requirente, la aplicación del precepto legal cuestionado vulnera el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, al establecer una diferencia arbitraria entre funcionarios judiciales que hicieron uso de licencias médicas. Sostiene que la norma permite excluir del cómputo de ausentismo únicamente determinadas licencias —como las derivadas de accidentes laborales y descansos de maternidad— pero no contempla las licencias otorgadas para el cuidado de hijos menores de un año afectados por enfermedad grave.
En este sentido, expone que el artículo 199 del Código del Trabajo establece un permiso especial destinado a permitir que la madre trabajadora cuide en el hogar a un hijo menor de un año cuya salud requiera atención médica permanente, configurando una protección especial vinculada a la maternidad, al cuidado y a la seguridad social. Según sostiene, no existe fundamento racional que justifique que el legislador excluya este tipo de licencias del régimen excepcional que permite acceder al bono de desempeño pese al ausentismo laboral.
El requerimiento agrega que la exclusión impugnada resulta particularmente discriminatoria respecto de las mujeres trabajadoras, ya que son ellas quienes en la práctica hacen uso mayoritario de este tipo de permisos de cuidado. En este contexto, se invocan políticas institucionales y campañas de la Secretaría de Igualdad de Género y No Discriminación del Poder Judicial relativas al derecho al cuidado, la corresponsabilidad y la protección de la maternidad.
Asimismo, se sostiene que la aplicación concreta del precepto impugnado vulnera el derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución, toda vez que el bono de desempeño institucional y colectivo constituye una remuneración incorporada al patrimonio de la funcionaria, devengada tras el cumplimiento de metas de gestión por parte de su unidad judicial. A juicio de la requirente, la exclusión legal cuestionada opera como una privación arbitraria de un derecho patrimonial derivado de una regulación defectuosa y discriminatoria.
El requerimiento sostiene además que el artículo 19 N° 26 de la Constitución impide que el legislador afecte los derechos fundamentales en su esencia o imponga requisitos que dificulten su ejercicio, agregando que la regulación contenida en la norma legal cuestionada excede los límites constitucionales permitidos al establecer una diferenciación arbitraria entre distintos tipos de licencias médicas.
La acción invoca además jurisprudencia previa del Tribunal Constitucional sobre la materia. Se citan las sentencias dictadas en los Roles N° 1801-2010, N° 2830-2015 y N° 14.595-2023, en las cuales dicha magistratura declaró inaplicable el mismo precepto legal respecto de funcionarios judiciales a quienes la Corporación Administrativa del Poder Judicial negó el pago de bonos de desempeño por haber hecho uso de licencias médicas vinculadas al cuidado de hijos menores de un año.
Especialmente, se reproduce un pasaje de la sentencia Rol N° 14.595-2023, en que el Tribunal Constitucional sostuvo que la no discriminación contra la mujer implica evitar que la maternidad perjudique el desarrollo profesional y las condiciones laborales de las trabajadoras, agregando que mientras la legislación y la práctica mantengan el cuidado como una carga predominantemente femenina, las madres trabajadoras continuarán viendo afectadas sus trayectorias laborales.
Finalmente, se sostiene que la declaración de inaplicabilidad resulta decisiva para la resolución de la gestión pendiente, pues permitiría revertir la inadmisibilidad del recurso de protección deducido ante la Corte de Apelaciones de Santiago y posibilitar el restablecimiento del imperio del derecho frente a la negativa de la Corporación Administrativa del Poder Judicial de pagar los bonos reclamados.
La Segunda Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y si confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para formular observaciones acerca de su admisibilidad. En caso de declararse admisible, corresponderá posteriormente al Pleno del Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°17594-26.
Temas
Te puede interesar

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Funcionaria judicial lleva al TC sanción por faltar a examen para cuidar a su padre

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Impugnan de inaplicabilidad ante el TC normas sobre injurias en caso de medio Contrapoder

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Clínica recurre al TC de inaplicabilidad contra normas que fundan condena por más de $300 millones

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Diputados impugnan normas sobre impuestos, indemnizaciones ambientales, acceso a la justicia, medidas cautelares y concesiones acuícolas del proyecto de reconstrucción