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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Corporación educacional impugna embargo de subvención escolar ante el TC

Alega que el embargo de su subvención escolar en un juicio laboral le impide destinar esos fondos al funcionamiento del establecimiento, que es gratuito. Sostiene que esta medida vulnera el derecho a la educación y el derecho de propiedad en la causa pendiente de cumplimiento laboral

Por Benjamín Ruz Ruz·26 de marzo de 2026·3 min de lectura
Requerimiento ante el TC busca impedir embargo de subvención escolar en causa laboral
Imagen referencial

Un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad fue interpuesto ante el Tribunal Constitucional respecto del artículo 15, inciso segundo, del DFL N°2 de 1998 del Ministerio de Educación —que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N°2 de 1996 sobre subvenciones del Estado a establecimientos educacionales—, específicamente respecto de la expresión “salvo en el caso de medidas judiciales”.

La gestión judicial invocada corresponde a un procedimiento de cumplimiento laboral actualmente en tramitación ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno.

Expone la requirente que, tras dictarse una sentencia que acogió una demanda de nulidad de despido, se dio inicio al proceso de cobranza laboral. En ese contexto, con fecha 6 de octubre de 2025, se notificó el embargo de dineros provenientes de la subvención escolar, por un monto de $7.754.469. La corporación solicitó la sustitución del embargo, argumentando que la normativa del Ministerio de Educación contempla un mecanismo específico para la retención de fondos en caso de obligaciones previsionales y que la medida afectaría gravemente el funcionamiento del establecimiento. No obstante, el tribunal rechazó dicha solicitud.

El conflicto jurídico se centra en determinar si la expresión “salvo en el caso de medidas judiciales” puede interpretarse de manera tal que permita el embargo de fondos provenientes de la subvención escolar, comprometiendo el fin esencial de estos recursos, cual es garantizar el derecho a la educación.

La requirente sostiene que la aplicación de la norma impugnada vulnera el derecho a la educación (art. 19 N°10), dado que los recursos de la subvención están destinados a asegurar una educación de calidad y a financiar los gastos necesarios para el funcionamiento del establecimiento. En esa línea, advierte que su utilización para el pago de deudas laborales mediante embargo afecta directamente este derecho fundamental.

Asimismo, alega una vulneración al derecho de propiedad (art.19 N°24), ya que si bien las subvenciones pertenecen al sostenedor, su uso se encuentra legalmente condicionado a fines educativos. En consecuencia, la redestinación de dichos fondos por vía judicial no solo perjudicaría al sostenedor, sino también a docentes, asistentes y a la administración del establecimiento, al comprometer el pago de sus remuneraciones.

El requerimiento cita el Ordinario N°144 de 2018 de la Superintendencia de Educación, el cual, si bien reconoce la embargabilidad de la subvención general, establece como límite que esta sea proporcional y que no afecte en modo alguno la prestación del servicio educacional.

Desde una perspectiva sistémica, el requirente argumenta que el derecho procesal no puede operar de manera aislada del derecho sustantivo, de lo que concluye que la aplicación de la norma impugnada genera una falta de coherencia normativa, al permitir el embargo de recursos destinados específicamente a garantizar el derecho a la educación.

La presentación enfatiza que no se cuestiona la constitucionalidad del precepto en abstracto, sino su aplicación en el caso concreto, en el cual el embargo de fondos provenientes de la subvención escolar implicaría una amenaza directa tanto al derecho a la educación como al funcionamiento de un establecimiento educacional gratuito.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional tendrá que pronunciarse sobre sobre la admisión a trámite del requerimiento y resolver si confiere traslado a las partes de la gestión pendiente por el plazo de diez días para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de ser declarado admisible, el Tribunal Pleno deberá posteriormente resolver sobre el fondo del asunto.

Vea texto requerimiento y expediente Rol N°17455-26.

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