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Seguridad Social
Base de cálculo de subsidio por incapacidad laboral no debe considerar remuneraciones ocasionales especiales
Tampoco se deben considerar las remuneraciones que correspondan a períodos de mayor extensión a un mes, tal como la gratificación que se paga una vez al año.

Se solicitó a la Superintendencia de Seguridad Social revisar el cálculo del subsidio por incapacidad laboral pagado por el Organismo Administrador de la Ley N°16.744, correspondiente a 14 días de reposo laboral comprendido desde el 9 y 22 de enero de 2025.
Requerido informe, el Organismo Administrador informó que el subsidio reclamado fue determinado de acuerdo a las normas vigentes y adjuntó los antecedentes considerados para determinar su monto.
Al respecto, la autoridad señala que, tratándose de trabajadores dependientes, la base de cálculo será equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los 3 meses calendario más próximos al mes en que se inicia el reposo, de acuerdo al artículo 8 del DFL N°44 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado.
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