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Diario Constitucional

PROTECCIÓN DE DATOS FINANCIEROS

Secreto bancario.

Facultad legal que permite a los bancos el denegar información de transacciones que sus clientes, a terceros ajenos que no cuenten con un motivo justificado judicialmente para obtener esta información

Por Redacción·31 de julio de 2026·1 min de lectura
Secreto bancario.
Referencial

Es una prohibición realizada por la Ley General de Bancos, en donde se indica a las entidades bancarias y financieras que la información sobre los movimientos que realicen los clientes de un banco, es de tipo secreta y solo se puede entregar a los clientes titulares dueños de la información, a quienes ellos autoricen o a los organismos investigativos siempre que cuenten con una autorización judicial en base a un fundamento o causa justificada.

El secreto bancario reúne dos elementos esenciales, el primero es la protección de los clientes en cuanto a su información bancaria, y el segundo es la obligación del banco de no entregar dicha información.

En conclusión el secreto bancario se puede entender también como una facultad legal que permite a los bancos el denegar información de transacciones que sus clientes, a terceros ajenos que no cuenten con un motivo justificado judicialmente para obtener esta información. La infracción al secreto bancario tiene consecuencias jurídicas negativas para los infractores, llegando inclusive a la pena de cárcel.

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