LÍMITES AL PODER PUNITIVO
Principio de Legalidad Penal
Principal limite al poder punitivo y constituye la base fundamental de todo sistema jurídico penal.

Es el principal límite del poder punitivo y es conocido como “Nullum crimen sine lege, nulla poena sine lege, nullum crimen sine poene legale” que significa no existe delito ni pena, sin que previamente una ley así lo ha determinado. En términos simples solo se puede ejercer su facultad de castigar, cuando una ley anterior a la ejecución del hecho describe a ese hecho como delito y precisa cuál es la pena que debe aplicarse al responsable. Este principio contiene a su vez 4 garantías A. Reserva legal: Este sub principio derivado de la legalidad penal, implica que la norma que describa una conducta como delito y determine su sanción debe consistir en una ley formalmente dictada por los cuerpos autorizados para legislar, siguiendo las formalidades y el procedimiento señalado para su formación por la Constitución Política de la República. B. Irretroactividad de la ley: Implica que determinado comportamiento, para ser delictivo debe ser descrito como tal por una ley publicada con anterioridad a la fecha de comisión. La regla general es que la ley penal produzca efectos hacia el futuro y no afecte hechos anteriores a su vigencia, sin embargo existe una excepción, que es el beneficio “pro reo”, en donde si la ley es publicada con posterioridad al hecho es más favorable para el imputado, se debe aplicar ésta. Se entenderá que una ley es más favorable, cuando exima el hecho de toda pena o le aplique una menos severa. C. Taxatividad penal o mandato de determinación: Es aquel mandato dirigido principalmente al legislador, para que concrete descripción de la conducta penada, como la pena de la misma, sea llevada a cabo de manera clara e inequívoca, en forma exhaustiva, de suerte que tanto el juez como el ciudadano puedan conocer con certeza el contenido de la prohibición y sus contornos. D. Prohibición de analogía: Este sub principio se encuentra vinculado con la taxatividad penal, pero orientada eminentemente al juez y a los operadores del sistema penal. La analogía en términos amplios, es trasladar una regla jurídica a otro caso no regulado en la ley por la vía del argumento de la semejanza y se recurre a ella cuando aplicamos una ley a un caso para el cual no ha sido creada, pero que se asemeja a aquel o aquellos que estaba destinada a resolver. Y en materia penal es improcedente, sin embargo esta prohibición rige solo en parte, según algunos autores, excepcionalmente sería admisible la analogía in bonan partem, es decir a favor del imputado, es por ello que se dice que solo estaría prohibida la analogía in mala partem, que es aquella que tiene por objeto extender el ámbito de aplicación de un delito y agravar sus penas.
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