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Diario Constitucional

POTESTAD DE AUTORIDADES PÚBLICAS

Magistratura

En general debe entenderse en una aplicación general a autoridades públicas, y de forma restringida a los jueces de la república.

Por Redacción·31 de julio de 2026·1 min de lectura
Magistratura
Referencial

El concepto se puede entender en un sentido amplio, como aquella facultad que le corresponde a un determinado sujeto por encontrarse dotado de ciertas potestades para el ejercicio de su cargo. Lo anterior se desprende del artículo 7° de la constitución, “Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes”.

También puede entenderse en un sentido más restringido, a partir de lo que indica el artículo 21, sobre la acción de amparo, “a la magistratura que señale la ley”, se identifica con la figura del juez o tribunal, bajo el concepto de “magistrado”.

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