CAPACIDAD JURÍDICA DE PERSONAS
Los Sujetos de Derecho: Personas Naturales y Jurídicas
El Derecho necesita personas que puedan tener derechos y obligaciones para que las normas funcionen. En Chile estas personas pueden ser naturales (seres humanos) o jurídicas (organizaciones o instituciones reconocidas por la ley).

Por Joaquín Tomás Guerrero Reyes
Introducción.
El Derecho, como sistema regulador de la convivencia social, requiere de protagonistas que puedan interactuar dentro de su marco normativo.
Estos protagonistas son los sujetos de derecho, concepto que jurídicamente equivale al de persona. La personalidad jurídica no es un atributo biológico, sino una creación del ordenamiento que otorga a un ente la aptitud para ser titular de derechos y contraer obligaciones.
En el sistema chileno, esta categoría se divide fundamentalmente en dos: las personas naturales, que son los individuos de la especie humana, y las personas jurídicas, que son entes colectivos o patrimoniales a los que la ley les reconoce una individualidad propia e independiente de sus miembros.
1. ¿Por qué es la personalidad el concepto central del Derecho?
La personalidad es la piedra angular del sistema legal porque transforma a un individuo o entidad en un centro de imputación de normas, permitiendo que la justicia opere sobre realidades concretas.
Jurídicamente, el término*«persona»* significa la posibilidad de intervenir en una relación jurídica como titular.
Históricamente, este concepto ha evolucionado: en el Derecho Romano, no todo hombre era persona, pues se distinguía entre el hombre libre y el esclavo, siendo este último considerado una cosa.
En la actualidad, el Derecho moderno ha universalizado la categoría, disponiendo que todo individuo de la especie humana es persona por el solo hecho de serlo, independientemente de su edad, sexo o capacidad de discernimiento.
2. ¿Quién es la persona natural en el sistema chileno?
Según el artículo 55 del Código Civil, las personas naturales son todos los individuos de la especie humana, sin distinciones de estirpe o condición, lo que consagra el principio de igualdad ante la ley.
3. ¿Cuándo comienza la existencia de una persona natural?
El ordenamiento distingue entre la existencia natural (desde la concepción) y la existencia legal (desde el nacimiento), otorgando protecciones específicas en cada etapa.
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Existencia Natural: La ley protege la vida del que está por nacer y permite al juez tomar medidas para resguardar su existencia si esta peligra. Sus derechos eventuales permanecen suspensos hasta el nacimiento; si este no ocurre, se considera que nunca existió.
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Existencia Legal: Se inicia al nacer, lo que requiere la separación completa de la madre y haber sobrevivido un momento siquiera. Chile sigue la doctrina de la vitalidad , por lo que basta un destello de vida (como respirar) para adquirir personalidad, sin exigir que la criatura sea viable o capaz de seguir viviendo por largo tiempo.
4. ¿Cómo termina la personalidad natural y cómo se acredita?
La personalidad natural se extingue únicamente con la muerte, hecho que produce efectos inmediatos como la apertura de la sucesión y la disolución del matrimonio.
La muerte es el cese definitivo de las funciones vitales. Se acredita mediante la muerte real (certificada por médico), la muerte comprobada judicialmente (en casos de certeza de fallecimiento sin hallazgo de cadáver) o la muerte presunta, declarada por un juez tras un largo periodo de desaparecimiento de una persona de su domicilio.
5. ¿Qué es una persona jurídica?
Según el artículo 545 del Código civil, las personas jurídicas en los siguientes términos: “Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente”.
Vale decir, la persona jurídica es un ente ficticio con individualidad propia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, actuando de forma independiente a los individuos que la componen.
6. ¿Qué teorías explican su existencia?
El Código Civil chileno adopta la Teoría de la Ficción, que postula que solo los humanos tienen voluntad natural y que estos entes son creaciones artificiales del legislador.
Frente a esta visión, existe la Teoría de la Realidad, que sostiene que las personas jurídicas son organismos sociales vivos y realidades objetivas, no meras invenciones legales.
7. ¿Cómo se clasifican estos entes colectivos?
Se dividen principalmente en personas de derecho público y dederecho privado, diferenciándose por su origen y sus fines.
A)Derecho Público: Incluye al Estado (Nación y Fisco), las Municipalidades, las Iglesias y los establecimientos públicos financiados por el erario.
B) Derecho Privado:
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Sin fines de lucro: Se dividen en Corporaciones (unión de personas para un fin común) y Fundaciones (patrimonio destinado a un fin de interés general).
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Con fines de lucro: Son las sociedades (civiles o comerciales), donde los socios buscan repartir beneficios económicos.
8. ¿Qué atributos tienen y cómo asumen responsabilidad?
Estos sujetos poseen atributos similares a los humanos (nombre, domicilio, capacidad, patrimonio), pero su responsabilidad ha evolucionado desde lo puramente civil hacia la responsabilidad penal corporativa.
Las personas jurídicas gozan de un patrimonio propio separado del de sus miembros, lo que significa que las deudas de la entidad no afectan los bienes personales de los integrantes. A diferencia de las personas naturales, carecen de Estado Civil.
En cuanto a la responsabilidad,responden civilmente por los actos de sus representantes. Aunque históricamente no tenían responsabilidad penal, la Ley N° 20.393 introdujo en Chile la responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos específicos como el lavado de activos y el cohecho.
9. ¿En qué se diferencian realmente una persona natural de una jurídica?
Aunque ambas categorías comparten la calidad de sujetos de derecho, sus diferencias en cuanto a origen biológico frente a legal, y su forma de actuar y extinguirse, son determinantes para el tráfico jurídico.
La distinción fundamental comienza en su origen: mientras la persona natural nace de un proceso biológico y su existencia legal comienza con el parto, la persona jurídica nace de un acto legal, como una ley, un contrato o un registro estatal.
En cuanto a su composición, la persona natural es siempre un individuo único de la especie humana, mientras que la persona jurídica es un ente abstracto que puede estar formado por una colectividad de individuos (corporación) o por una masa de bienes destinada a un fin (fundación).
Otra diferencia crucial reside en susatributos: solo la persona natural posee estado civil, una cualidad ligada a las relaciones de familia que es física y legalmente imposible de atribuir a una corporación o sociedad.
Finalmente, su forma de extinción es radicalmente opuesta: la persona natural deja de existir irreversiblemente con la muerte biológica, mientras que la persona jurídica puede disolverse por voluntad de sus miembros, por la cancelación de su personalidad por parte de la autoridad o por haber cumplido su plazo de duración.
Conclusión.
El reconocimiento de ambos tipos de personas permite organizar la sociedad de forma compleja, facilitando la persecución del bien común y la fluidez de las relaciones económicas y sociales.
La existencia de estos sujetos permite que los seres humanos se asocien para alcanzar fines que exceden las capacidades individuales. El Estado de Derecho garantiza que tanto individuos como entes colectivos operen bajo reglas claras, asuman responsabilidades y tengan seguridad jurídica, lo que permite el desarrollo de una sociedad organizada donde los derechos y obligaciones están claramente radicados en titulares definidos.
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