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Diario Constitucional

CUESTIONES ACCESORIAS DEL JUICIO

Los Incidentes

Los incidentes son cuestiones accesorias que surgen durante el juicio y requieren resolución del tribunal, incluyendo su tramitación ordinaria y figuras como el abandono del procedimiento y el desistimiento de la demanda, para asegurar el adecuado desarrollo del proceso.

Por Joaquín Tomás Guerrero Reyes·31 de julio de 2026·4 min de lectura
Los Incidentes
Referencial

Por Joaquín Tomás Guerrero Reyes

Introducción.

En el desarrollo de un juicio, no todo se reduce a la discusión principal sobre quién tiene la razón. A menudo surgen situaciones paralelas que, sin ser el asunto principal del pleito, deben resolverse para que el proceso avance de forma válida. Por lo tanto, se analizarán los incidentes, aquellas cuestiones accesorias al juicio que requieren un pronunciamiento especial del tribunal.

Se abordará su concepto, la forma en que se tramitan cuando son ordinarios y la relevancia de figuras específicas como el abandono del procedimiento y el desistimiento de la demanda, herramientas clave para la eficacia del sistema de justicia.

1. ¿En qué consisten los incidentes y cómo se clasifican?

Un incidente es toda controversia accesoria de un juicio que, sin mirar directamente al fondo de lo discutido, tiene relación con él y exige una decisión del juez. Estos se clasifican en:

A)Ordinarios y Especiales: Los ordinarios siguen las reglas generales de tramitación del Código de Procedimiento Civil (arts. 82 al 91), mientras que los especiales poseen reglas propias debido a su importancia (como la acumulación de autos, cuestiones de competencia o el abandono del procedimiento).

B) De previo y especial pronunciamiento: Son aquellos que, por su naturaleza, paralizan la tramitación del asunto principal hasta ser resueltos (ej. la incompetencia del tribunal).

C) Conexos e Inconexos: Los conexos tienen relación con el pleito; los inconexos no tienen vinculación y el juez puede rechazarlos de plano para evitar dilaciones indebidas.

2. ¿Cuál es la tramitación de un incidente?

La tramitación de un incidente ordinario se divide en tres etapas:

A) Discusión: Una vez interpuesto, el tribunal confiere traslado a la contraparte por un plazo fatal de 3 días para que responda.

B) Prueba: Si existen hechos controvertidos, substanciales y pertinentes, se abre un término probatorio de 8 días. La lista de testigos debe presentarse dentro de los primeros 2 días de este plazo. La resolución que recibe el incidente a prueba se notifica por el Estado Diario.

C) Fallo: Concluido el término probatorio, el tribunal debe fallar el incidente inmediatamente o a más tardar dentro de tercero día. La resolución será una sentencia interlocutoria si establece derechos permanentes para las partes, o un auto si no lo hace. Para evitar abusos, si una parte pierde dos o más incidentes, debe efectuar un depósito previo para promover nuevos incidentes.

3. ¿Qué es el “ Abandono del Procedimiento ”?

El abandono es una sanción procesal derivada del principio dispositivo, que castiga la inactividad de las partes para dar curso progresivo al juicio.

Requiere que todas las partes hayan cesado en la prosecución del juicio por 6 meses, contados desde la última resolución recaída en una gestión útil.

Solo puede ser alegado por el demandado, ya sea como acción o excepción.

Produce la pérdida de todo lo obrado en el juicio y extingue la interrupción de la prescripción que había operado con la notificación de la demanda. Sin embargo, no extingue el derecho o la pretensión, por lo que el actor podría demandar nuevamente en un proceso distinto, salvo que el derecho haya prescrito civilmente.

4. ¿En qué consiste el “ Desistimiento de la Demanda ”?

El Desistimiento de la Demanda es el abandono expreso de la pretensión realizado después de notificada la demanda.

Se tramita como incidente y, si se acepta, produce el efecto de cosa juzgada, extinguiendo definitivamente las acciones ejercidas e impidiendo volver a demandar por los mismos hechos.

Se diferencia del «retiro«, que ocurre antes de la notificación y no tiene efectos legales posteriores.

5. ¿Qué utilidad dispone el “ Incidente de Competencia ”?****

Permiten reclamar que el juez no es el facultado por ley para conocer el caso. Existen dos vías excluyentes:

A) Declinatoria: Se interpone ante el juez que está conociendo el asunto, pidiéndole que se abstenga.

B) Inhibitoria: Se promueve ante el tribunal que la parte cree que es competente (y que no conoce del caso), para que este pida al juez «incompetente» que le remita los autos.

Ambos métodos son incompatibles entre sí: una vez elegida una vía, no se puede utilizar la otra.

6. ¿Qué otros incidentes existen?

Podemos distinguir en:

  • La Acumulación de Autos: Es la reunión de dos o más procesos para que se tramiten conjuntamente y terminen en una sola sentencia, con el fin de evitar fallos contradictorios.

  • La Implicancias y Recusaciones: Buscan inhabilitar a un juez o funcionario por existir un interés o circunstancia que comprometa su imparcialidad según la ley.

  • El Privilegio de Pobreza: Solicitud para que un litigante de escasos recursos sea eximido de pagos como honorarios, derechos o consignaciones judiciales.

  • Las Costas: Incidente para determinar el pago de los gastos originados durante la tramitación del juicio por la parte que ha sido vencida totalmente.

  • La Nulidad Procesal: Cuestión que busca invalidar actos del procedimiento por infracción a normas de orden público o falta de requisitos esenciales.

Conclusión.

Los incidentes son piezas vitales en el engranaje procesal chileno. Aunque se les considere «accesorios», su correcta utilización permite sanear el proceso, garantizar la imparcialidad de los jueces y evitar juicios eternos o contradictorios.

Bibliografía.

Correa Selamé, J. D. (2023). Manual de Derecho Procesal para examen de grado (Actualizado abril 2023). Ediciones Jurídicas de Santiago.

Torres Labbé, L. (2026). Gradistas: Apuntes Derecho Procesal (I al IV y Penal). Recuperado de: https://www.docenciajuridicaonline.com/gradistas/.

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