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Diario Constitucional

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA PENAL

Imputado

Le favorece la presunción de inocencia hasta que un juez, a través de una sentencia dictada dentro de un debido proceso diga lo contrario.

Por Redacción·31 de julio de 2026·1 min de lectura
Imputado
Referencial

¿QUÉ SIGNIFICA IMPUTADO?

– DEFINICIÓN: El imputado o la imputada es, de acuerdo a nuestra legislación (Chile), aquella persona a la que se le atribuye participación en un hecho punible, siendo uno de los más relevantes sujetos procesales.

– CÓDIGO PROCESAL PENAL, ARTÍCULO 7: **1. Calidad de imputado:**Las facultades, derechos y garantías que la Constitución Política de la República, este Código y otras leyes reconocen al imputado, podrán hacerse valer por la persona a quien se atribuyere participación en un hecho punible desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra y hasta la completa ejecución de la sentencia.

Para este efecto, se entenderá por primera actuación del procedimiento cualquiera diligencia o gestión, sea de investigación, de carácter cautelar o de otra especie, que se realizare por o ante un tribunal con competencia en lo criminal, el ministerio público o la policía, en la que se atribuyere a una persona responsabilidad en un hecho punible.

– SEGÚN LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA:

Un imputado es la persona contra quien se dirige un proceso penal.

– SEGÚN FISCALIA:

Es la persona a quien se le atribuye participación culpable en un hecho punible. (Artículo 7 CPP).

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