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Diario Constitucional

INMUNIDAD PARLAMENTARIA PENAL

Fuero parlamentario

no pueden ser imputados por un delito sin que antes hayan sido desaforados por la Corte de Apelaciones.

Por Redacción·31 de julio de 2026·1 min de lectura
Fuero parlamentario
Referencial

Es el derecho de que gozan los senadores y diputados, en el ámbito del Derecho penal, en virtud del cual no pueden ser imputados por un delito sin que antes hayan sido desaforados por la Corte de Apelaciones. Este derecho no procede en el caso de delitos flagrantes.

Es un beneficio de índole puramente procesal que permite que un Diputado o Senador, desde el día de su elección, designación o incorporación, no pueda ser procesado o privado instantáneamente de su libertad, sin que antes exista un pronunciamiento de la Corte de Apelaciones respectiva, a menos que se trate de un delito flagrante. Si un parlamentario es desaforado queda suspendido de su cargo y sujeto al juez competente como cualquier otro ciudadano. Esta institución tiene como propósito evitar la alteración de la composición de las cámaras mediante una simple acción judicial.

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