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Diario Constitucional

CONFLICTOS EXTRAJUDICIAL

Equivalente Jurisdiccional

Es todo acto que sin haber emanado de la jurisdicción de nuestros tribunales equivale a los efectos que produce una sentencia para efectos de la solución del conflicto.

Por Redacción·31 de julio de 2026·1 min de lectura
Equivalente Jurisdiccional
Referencial

Todo acto jurídico procesal que, sin haber emanado de la jurisdicción de un Tribunal nacional, equivale a los efectos que produce una sentencia en cuanto tienen la capacidad de resolver el conflicto entre las partes con los mismos caracteres de incuestionabilidad e invariabilidad y con posibilidad de ejecución. Estos actos jurídicos son: la transacción, el avenimiento, la conciliación y la sentencia extranjera.

Estos se caracterizan por permitir a las partes resolver una controversia sin necesidad de ocurrir a la autoridad judicial o, estando dentro de un proceso, sin requerir el pronunciamiento de un fallo; posibilitando reducir o evitar los costos propios de un juicio y, especialmente, obtener una solución capaz de satisfacer a todas las partes involucradas.

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