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Diario Constitucional

NOTIFICACIÓN EN PROCESOS CIVILES

Emplazamiento

Es la notificación que se le hace a la parte para que dentro de un determinado plazo haga valer sus derechos

Por Redacción·31 de julio de 2026·1 min de lectura
Emplazamiento
Referencial

Es la notificación que se les hace a las partes para que dentro de un determinado plazo hagan valer sus derechos dentro del proceso.

Couture establece que está compuesto por 2 elementos. El primer elemento es la notificación legal de la demanda más el plazo que tiene el demandado para reaccionar frente a ella. Y el segundo elemento es el llamamiento con plazo hecho por el juez, citado a alguna persona para que comparezca en un proceso o instancia a manifestar su defensa o a cumplir con lo que mandare. Es importante recalcar que no existe un plazo de emplazamiento único, sino que varía en los diversos procedimientos y según el lugar donde se notifique.

En el Juicio ordinario, los artículos 258 y 259 Código de Procedimiento Civil establecen las reglas de emplazamiento de aplicación general. El plazo es de 15 días, siempre que el demandado sea notificado en la comuna donde funciona el tribunal y no se presenten las demás circunstancias.

En el Juicio Sumario el plazo es 5 días desde la última notificación, cuando el demandado es notificado en la comuna donde funciona el tribunal

En el Juicio Ejecutivo, el plazo se cuenta desde el requerimiento de pago siendo un plazo individual para que el demandado presente su escrito de oposición de excepciones, constará en 4 días hábiles

si el demandado es requerido de pago dentro de la comuna donde funciona el tribunal

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