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Diario Constitucional

DERECHO A DISENTIR

Disidencia

Desacuerdo de la común doctrina, creencia, religión, partido, o colectivo ideológico al que pertenece.

Por Redacción·31 de julio de 2026·1 min de lectura
Disidencia
Referencial

Desacuerdo total o parcial de una persona de la común doctrina, creencia, religión, partido, o colectivo ideológico al que pertenece.

Se entiende como la expresión formal de un desacuerdo parcial o total respecto de otros criterios individuales o colectivos, con connotación auto excluyente, en ocasiones, con el orden establecido en la sociedad o en alguno de sus ámbitos derivados. Así en sociología, la disidencia equivaldría a la auto exclusión de la pertenencia a un grupo, tales como una comunidad, partido o una institución de la cual se es o se fue miembro voluntaria o involuntariamente. No obstante, la parte y el todo, la disidencia también puede ser dirigida hacia un solo pensamiento, actos o actividades concretas e incluso creencias.

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