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Diario Constitucional

FUERO PARLAMENTARIO

Desafuero

El desafuero es el acto jurídico mediante el cual a una persona aforada se le retiran sus privilegios.

Por Redacción·31 de julio de 2026·1 min de lectura
Desafuero
Referencial

Es un antejuicio mediante el cual se determina la situación de procesabilidad de un Diputado o Senador, en materia de responsabilidad penal. Remueve la protección del fuero parlamentario, a través del cual, en virtud del artículo 61 de la Constitución, ningún Diputado o Senador, desde el día de su elección o desde su juramento puede ser acusado o privado de libertad. Es decir, el desafuero habilita para acusar penalmente a un parlamentario, someterlo a medidas cautelares como la prisión preventiva y eventualmente condenarlo a una pena.

Se determina excepcionalmente en la circunstancia de delito flagrante y si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva autoriza previamente la acusación declarando a lugar a formación de causa. Dicha resolución es apelable ante la Corte Suprema.

Si por sentencia firme se declara no haber lugar a la formación de causa, se sobreseerá definitivamente al parlamentario. En cambio, si se declara haber lugar a formación de causa y se desafuera, el diputado o senador desaforado queda suspendido de su cargo y el acusado queda sujeto al juez competente.

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