12°C ·Santiago·03 de septiembre de 2026
Diario Constitucional

REEMPLAZO DE NORMAS LEGALES

Derogación Orgánica

Una nueva ley regula íntegramente la materia a que la anterior disposición se refería.

Por Redacción·31 de julio de 2026·1 min de lectura
Derogación Orgánica
Referencial

La derogación consiste en dejar sin vigencia una norma por otra posterior que cuenta con la misma legitimidad y validez que la anterior. Determina el cese de pertenencia de una norma o parte de ella a un ordenamiento jurídico y la cancelación de la vigencia de una norma jurídica.

La derogación se puede dar de distintas formas, de manera expresa cuando una nueva ley dice expresamente que deroga una anterior, de forma tácita cuando una nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley primitiva de manera orgánica.

Derogación orgánica es una especie de derogación tácita que se produce cuando una materia regulada por una o varias leyes, posteriormente es regulada de nuevo y en forma completa por otra ley, aunque no exista incompatibilidad entre las disposiciones de la ley o leyes primitivas y las de la nueva.

Te puede interesar

Suscribirme a Newsletter