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Diario Constitucional

ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones

ejercen jurisdicción sobre una región, o una o más provincias de una determinada región, resuelven en única, primera o segunda instancia los asuntos sometidos a su conocimiento.

Por Redacción·31 de julio de 2026·1 min de lectura
Corte de Apelaciones
Referencial

Tribunales ordinarios y de derecho, cole­giados, que ejercen jurisdicción sobre una región, o una o más provincias de una determinada región, resuelven en única, primera o segunda instancia los asuntos sometidos a su conocimiento. En su calidad de superior jerárquico, y como tribunal de segunda instancia se encargan de revisar la correcta aplicación de ley en la sentencias dictadas por los tribunales de primera instancia conociendo del recurso de apelación.

Son, por regla general, los tribunales que deben conocer en segunda instancia como superiores jerárquicos de los jueces de letras, juzgados de garantía y de los tribunales de juicio oral en lo penal, sin perjuicio de que hay asuntos que conocen en primera y en única instancia. El superior jerárquico de las Cortes de Apelaciones es la Corte Suprema de Justicia.

Su reglamentación se halla en los artículos 54 al 92 del Código Orgánico de Tribunales.

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