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Diario Constitucional

INVIOLABILIDAD DE COMUNICACIONES

Comunicaciones privadas

Aquellas comunicaciones que no tienen por destinatario al público en general.

Por Redacción·31 de julio de 2026·1 min de lectura
Comunicaciones privadas
Referencial

Aquellas comunicaciones que no tienen por destinatario al público en general. Incluso alcanza a aquellas comunicaciones que, emitidas en un lugar público, solo tengan por objeto receptores individualizados y amparados por el concepto constitucional de privacidad.

La inviolabilidad a la comunicación privada se encuentra regulada en el art. 19 N° 5 de la Constitución Política de la República, protegida específicamente en el ámbito laboral en el art. 485 del Código del Trabajo en cuanto a la protección ante la vulneración de derechos fundamentales.

Descansa sobre los principios de autonomía, dignidad e intimidad de la persona, que se traduce en una esfera de derecho formada por aquellos fenómenos, comportamientos, datos y situaciones de una persona, que normalmente están sustraídos del conocimiento de extraños y cuyo conocimiento por estos puede turbarla moralmente por afectar su pudor y su recato, a menos que esa misma persona asienta en ese conocimiento.

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